22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Medida cautelar

El DNU no toca a los abogados

El Colegio de Abogados de Morón logró que se suspendan otros 2 artículos del DNU 70/23 que habilitaba la desregulación de comercios y los servicios. Los letrados alegaron que podría avanzar sobre el ejericio profesional.

El Colegio de Abogados de Morón inició una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Nacional cuestionando buscando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y en lo particular los artículos 2 y 3 del mismo que a su criterio violentaban lo estipulado por el art. 75 inc 12 y el 121 de la Constitución Nacional, arts. 1 y 41 de la Constitución Provincial de Buenos Aires y el art 1 de la ley 5177.

En la misma acción requirió que se dicte una medida cautelar para suspender el DNU completo y supletoriamente peticionó que al menos la suspensión se realice sobre los arts. 2 y 3.

Según expresó el presidente de esa institución, la verosimilitud del derecho se acreditaba por la masividad de leyes derogadas y modificadas, la transgresión al modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes, entre otros argumentos.

En lo que respecta al peligro en la demora, manifestó que se acreditaba por la gravedad del caso y el impacto que tendría el DNU en los derechos de las personas afectadas, lo que también se deducía del considerando 120 del DNU que hacía referencia a la necesidad de que las medidas del decreto se realicen sin preanuncio para que los comportamientos individuales no distorsionen sus efectos, lo que significaría dar carta blanca a modificaciones sustanciales de forma inconsulta e intempestiva lo que demostraría la urgencia de la medida cautelar.

 

En lo referente a los arts. 2 y 3 consideró que si existía un peligro en la demora en tanto el art. 2 permitía la desregulación del comercio, los servicios y la industria, y el art. 3 procurando una mayor inserción al mundo, habilitaría al poder ejecutivo a elaborar y dictar normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, todo lo cual afectaría el marco de competencias propias de las provincias

 

En concreto cuestionó que los arts. 2 y 3 del decreto ya que eran cuestiones relativas al poder de policía profesional y a la creación de instituciones a cargo de su cumplimiento, siendo una competencia no delegada por la provincia al gobierno federal.

El magistrado de la causa, en autos "Colegio De Abogados Del Departamento Judicial Moron c/ Estado Nacional - Gobierno Federal - Poder Ejecutivo Nacional", remarcó que si bien en primer lugar se solicitó la suspensión in totum del decreto que se componía de más de 300 artículos, en la acción solo se analizaron en concreto los efectos y consecuencias de los arts. 2 y 3 alegando que en virtud de ello el presidente de la nación podría “dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matrícula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras normativas inherentes al ejercicio de la abogacía”.

 

Para el juez las facultades que otorgaban los arts. 2 y 3 concederían al Poder Ejecutivo la posibilidad  para dictar nuevos decretos que pudieran desregular el ejercicio de la profesión del abogado

 

En concreto el juez consideró que la primer cautelar debía ser rechazada por carecer de argumentación en particular de cada artículo y no cumplirse con los requisitos del art. 22 del CCA, pero en lo referente a los arts. 2 y 3 consideró que si existía un peligro en la demora en tanto el art. 2 permitía la desregulación del comercio, los servicios y la industria, y el art. 3 procurando una mayor inserción al mundo, habilitaría al poder ejecutivo a elaborar y dictar normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, todo lo cual afectaría el marco de competencias propias de las provincias, al menos en este estadío liminar de las actuaciones y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.

Así, para el juez las facultades que otorgaban los arts. 2 y 3 concederían al Poder Ejecutivo la posibilidad para dictar nuevos decretos que pudieran desregular el ejercicio de la profesión del abogado y dado que la medida no afectaría el interés público se decidió hacer lugar a la cautelar supletoria suspendiendo de manera inmediata los arts. 2 y 3 del DNU 70/23 hasta que recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

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