20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la imagen

Ojito con las fotos

Un portal de noticias deberá indemnizar a los invitados de un casamiento por publicar una foto sin consentimiento expreso de los demandantes. Así lo confirmó la Cámara Civil.

(Omar Medina en Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra un portal de noticias por la publicación de una fotografía  -donde aparecían menores de edad- para ilustrar una nota periodística vinculada al casamiento de un barra brava.

Se trata de una demanda contra Grupo INFOBAE S.A., INFOBAE.COM y THX medios SA, por la publicación de imágenes utilizadas por el portal de noticias Infobae a fin de ilustrar una nota periodística de una fiesta de casamiento, celebrada por un supuesto “barra brava” del Club San Lorenzo de Almagro. 

El portal afirmó que la fotografía invocada "no fue tomada sin el consentimiento de los demandantes", y que ilustró una "nota de interés general de acuerdo con el ejercicio de la libertad prensa".  Sin embargo en primera instancia se hizo lugar al reclamo, decisión luego  confirmada por la Cámara Civil.

 

Para los jueces, tampoco se trata de una ilustración o difusión de un asunto de interés general: “En efecto, aun cuando la nota pueda resultar de interés general, la imagen acompañada donde aparecen los demandantes, no resulta idónea ni necesaria - de manera alguna- para ilustrar la celebración de un ex barra brava de San Lorenzo mediante una fiesta en el estadio del club”.


En este escenario, los camaristas Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares recordaron que el consentimiento debe ser expreso e inequívoco para la difusión de la imagen. En la imagen podían verse a cuatro personas -dos menores de edad- “posando” y “sonriendo”, lo que no implica una “evidencia inequívoca del consentimiento para que esa imagen se publique en un medio de amplia difusión en Internet”. Tampoco ilustra “per se el casamiento de un barra brava o ex barra brava (si la atribución o cese de tal carácter existe formalmente) del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, cuya fotografía no aparece acompañar la nota siquiera”.

Para los jueces, tampoco se trata de una ilustración o difusión de un asunto de interés general: “En efecto, aun cuando la nota pueda resultar de interés general, la imagen acompañada donde aparecen los demandantes, no resulta idónea ni necesaria - de manera alguna- para ilustrar la celebración de un ex barra brava de San Lorenzo mediante una fiesta en el estadio del club”.

"En efecto, se ha sostenido en tal sentido que aun cuando medie un interés general prevaleciente para divulgar un acontecimiento en el que interviene una persona, el hecho es antijurídico si la reproducción de la imagen es superflua para el fin general de que se trate (…) Tampoco se trata de personas o figuras públicas que permitan considerar que la difusión de la imagen asociada con la nota periodística sea razonablemente de interés general", concluyó el tribunal de alzada.



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