04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Traspaso

La Ciudad marca la cancha

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF de la ciudad falló a favor de la competencia del fuero porteño en razón de la materia para intervenir en una investigación por un robo durante un encuentro de la Selección Argentina en el estadio del Club Atlético River Plate.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Luisa María Escrich, Javier Alejandro Buján y Gonzalo E. D. Viña, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó la resolución que declaró la incompetencia en razón de la materia para intervenir en una investigación por un robo cometido en ocasión de un evento deportivo.

El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2023, durante el encuentro futbolístico entre el seleccionado Argentino y el seleccionado de Panamá en el estadio del Club Atlético River Plate. La víctima se encontraba el vallado de seguridad para el acceso al predio cuando lo empujaron y le robaron una cadena metálica, de aproximadamente 40 centímetros de largo, color dorada, con un dije de crucifico.

La víctima logró detener al acusado y solicitó el auxilio del personal policial presente a escasos metros, quien tras identificarlo y realizar una requisa, encontró entre sus prendas, la cadena en cuestión con uno de sus eslabones rotos. La causa fue encuadrada en la figura de robo, prevista y reprimida en el artículo 164 del Código Penal, agravado en función del artículo 2 de la Ley 23.184 de Espectáculos Deportivos.

En primera instancia se declaró la incompetencia del fuero porteño y se remitió el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Para la magistrada de grado, el delito de robo reprimido en el artículo 164 del Código Penal no ha sido transferido a la justicia local bajo los Convenios de Transferencia de Competencias firmados entre el Gobierno local y el Nacional. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de apelación.

En este escenario, el Tribunal explicó que "si bien la capacidad para conocer y decidir en casos tipificados bajo la figura penal de robo, reprimida en el artículo 164 del Código Penal, aún no ha sido transferida a este fuero, lo cierto es que en el marco del tercer convenio de transferencia de competencias penales y contravencionales de la justicia nacional ordinaria a esta Ciudad -ley 26.702-, cuyos términos han sido aceptados por la legislatura porteña mediante el dictado de la ley 5935, se ha transferido al Poder Judicial de la Ciudad la competencia para investigar y juzgar una serie de delitos, en tanto hayan sido cometidos en el ámbito territorial de esta Ciudad -con excepción de aquellos de materia federal-, entre los cuales se han incluido en forma expresa los “i) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local…”.

 

"Así las cosas, siendo que el hecho atribuido al encartado por el Ministerio Público Fiscal, habría acontecido en ocasión de disputarse un encuentro futbolístico entre el seleccionado argentino y el seleccionado de Panamá en el estadio del Club Atlético River Plate, en las inmediaciones de dicho estadio, más precisamente, en el sector en el que se encontraba el vallado de seguridad para el acceso al predio, cabe afirmar que la conducta reprochada encuadraría en el artículo 2 de la Ley 23.184 de Espectáculos Deportivos", concluyeron los camaristas.

 

En concreto, la Ley 23.184 reprime especialmente al robo –entre otras conductas- cuando el delito fuera cometido “con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle”.

"Así las cosas, siendo que el hecho atribuido al encartado por el Ministerio Público Fiscal, habría acontecido en ocasión de disputarse un encuentro futbolístico entre el seleccionado argentino y el seleccionado de Panamá en el estadio del Club Atlético River Plate, en las inmediaciones de dicho estadio, más precisamente, en el sector en el que se encontraba el vallado de seguridad para el acceso al predio, cabe afirmar que la conducta reprochada encuadraría en el artículo 2 de la ley 23.184 de Espectáculos Deportivos", concluyeron los camaristas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Inconstitucionalidad de las leyes 6407 y 6286
No hay traspaso para los consumidores
La Ley 6.452 no tiene aval judicial
El traspaso no da un sólo paso

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486