El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 6, a cargo de la jueza subrogante Valeria Bertolini, admitió parcialmente la acción meramente declarativa incoada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra la ley que modificó las jubilaciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Se trata de una acción declarativa impulsada por Julio Piumato, en su carácter de Secretario General de la UEJN, contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de hacer "cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre los derechos jubilatorios de sus representados" y, en consecuencia, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, inciso b, de la Ley 24.018 y 15 y 19 de la Ley 27.546, como también de los puntos 1, incisos a), b) y d) y 2 inciso c), del Anexo I de la Resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, por considerar que constituyen una reglamentación "irrazonable y violatoria de normas constitucionales y convencionales".
El gremio se opuso al aumento de la edad jubilatoria exigida para los hombres, en el entendimiento que “el gradualismo que se establece es irrazonable ya que no contempla el incremento de un año de edad cada dos años calendarios”; el requisito del cese definitivo en el ejercicio del cargo para tener derecho al beneficio jubilatorio, al considerar que “contradice el carácter sustitutivo que se reconoce a las prestaciones respecto del salario”; la derogación del decreto 109/76 y el consecuente traspaso de la liquidación y pago de los beneficios a la ANSeS, entre otras cuestiones.
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Res. SSS 10/20 en su Anexo I, punto 1 inciso d) en cuanto dispone que los diez años requeridos al cargo de Jefe de Despacho incorporado recientemente se computen desde abril de 2020 y no desde que el agente fuera designado.
En este escenario, la jueza analizó cada planteo en el expediente "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional – Poder. Ejecutivo – A.N.Se.S. s/ acción meramente declarativa". En primer lugar, advirtió que el cese definitivo como recaudo previo a la solicitud, trámite o concesión del beneficio y no para el goce de la prestación es una exigencia que implica la pérdida de las remuneraciones en el tiempo que dura el procedimiento administrativo, lo que resulta contrario a las garantías tuteladas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
De este modo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del requisito del cese definitivo y del aumento de la edad jubilatoria para los hombres, que se elevó a 65 años.
"El haber jubilatorio viene a reemplazar el ingreso salarial que percibe el afiliado durante su vida activa y no aparece como razonable que esa sustitución, en lugar de ser inmediata, se dilate hasta la decisión sobre la procedencia de la prestación, por las consecuencias que ello acarrearía para el solicitante", añadió.
De este modo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del requisito del cese definitivo, como así también del aumento de la edad jubilatoria para los hombres, que se elevó a 65 años. Para la magistrada, su "aplicación conduce a una situación de absoluta injusticia, colocando a una persona que se encuentra cercana a jubilarse en un estado de absoluto desamparo al tener que esperar cinco años más para acceder al beneficio previsional".
También hizo lugar a los demás planteos -excepto el vinculado a la derogación del Decreto 109/76, implementada a través del artículo 19 de la Ley 27.546, implicó que la Administración Nacional de la Seguridad Social asuma nuevas competencias relacionadas con la liquidación y pago de los beneficios previsionales concedidos a la luz del régimen especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público, que hasta ese momento estaban en cabeza de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura-.
Y concluyó :"Lo decidido en relación con los distintos planteos formulados respecto de la Ley 27.546 importa el resguardo de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 23, y los tratados internacionales de derechos humanos".