20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La Corte tiene otra causa similar

No hace falta renunciar

Haciendo lugar a un reclamo de la AMFJN y la AFFUN la Justicia declaró inconstitucional la norma de la Anses que exige a jueces y funcionarios presentar su renuncia para iniciar el trámite jubilatorio.

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5, a cargo de la jueza subrogante María Gabriela Janeiro, declaró inconstitucional la norma de la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (Anses) que exige a funcionarios presentar su renuncia para iniciar el trámite jubilatorio, en el marco de una causa impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN).

Vale recordar que la Ley 27.546, sancionada en 2020, cambió diversos aspectos del sistema previsional para magistrados establecidos en la Ley 24.018. Entre otros requisitos, la normativa impuso en su inciso b) el de “cesar definitivamente en el ejercicio de los cargos indicados en el artículo 8°”; mientras que la reglamentación previó que “dicho cese se produce, a los efectos de lo dispuesto, cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente. La fecha de la aceptación de la renuncia determina la de adquisición del derecho y el régimen legal vigente aplicable (…)”.

Sin embargo, las entidades cuestionaron el punto "IV. Cese de servicios", acápite "Casos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.546, sin presentación de cese" de la Prev-11-46/21 de Anses, que pretendía que su aplicación tenga efectos retroactivos, alcanzando a los casos iniciados y resueltos con anterioridad a la sanción de la ley 27.546, en vigencia de la ley 24.018, en los casos de solicitudes de jubilación ordinaria presentadas antes del 6 de abril de 2020 y en las que se haya supeditado el pago del beneficio al cese.

Así, la entidades argumentaron que se trata de una “franca violación a las garantías previstas en nuestra Carta Magna” y que "no solo vulnera derechos individuales de los miembros de las asociaciones litigantes, sino que quebranta la garantía constitucional de independencia funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público, perpetrada mediante un exceso reglamentario que pone en crisis la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios".

 

En noviembre pasado, la Procuración General de la Nación también dictaminó la inconstitucionalidad en una causa que llegó a la Corte Suprema por la presentación del ex juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Orlando Arcángel Coscia, quien obtuvo una decisión favorable en primera y segunda instancia. Ahora, este expediente se encuentra en manos del máximo tribunal por el recurso de la Anses.

 

En este marco, la jueza sostuvo que "consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un excesos reglamentario, arbitrario e ilegítimo".

Para la magistrada, "no puede soslayarse que incorporar como requisito cesar definitivamente en el ejercicio del cargo, conforme lo establece el artículo 2 inciso b de la Ley 27.546 que sustituye el artículo 9° de la ley 24.018, previo a la iniciación del trámite para la obtención del beneficio jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, 'Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24.018', importa en los hechos que la parte actora se encuentre obligada a desvincularse de su empleador, privada de percibir su remuneración mensual habitual, sin tener certeza del tiempo que llevará el trámite ni si el beneficio será finalmente acordado".

"Lo antes dicho, implica exigirle a la actora que deje de percibir su remuneración, pero sin acceder al cobro de su jubilación,  es decir no percibir ingresos y privada de la cobertura de la obra social, dejándola en un total desamparo, desconociendo el carácter sustitutivo del beneficio jubilatorio en relación a su salario también privado al ser obligada a renunciar", concluyó.

En noviembre pasado, la Procuración General de la Nación también dictaminó su inconstitucionalidad en una causa que llegó a la Corte Suprema por la presentación del ex juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Orlando Arcángel Coscia, quien obtuvo una decisión favorable en primera y segunda instancia. Ahora, este expediente se encuentra en manos del máximo tribunal por el recurso de la Anses.

 



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