Un hombre se extrajo muestras en una laboratorio para la realización de un examen genético. Semanas mas tarde se le informó el resultado negativo y la falta de vínculo biológico, pero este estudio había sido “erróneo” por una confusión entre las muestras.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y condenó a a los bioquímicos y dos laboratorios -que intervinieron en la extracción y el informe final- a pagar al hombre y a su hijo menor. A su vez, ordenó hacer extensiva la condena a las aseguradoras. Esta decisión fue apelada.
En este escenario, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico mantuvo la responsabilidad del laboratorio y de las profesionales que tomaron y rotularon las muestras sanguíneas, en tanto deben responder por los hechos de los auxiliares de los que se sirvió para cumplir la obligación, cuando el daño ocurre en ejercicio de la función que le fue encomendada.
Por otro lado, se revocó la sentencia en cuanto condenaba a los laboratorios a pagar, en concepto de daño emergente, las cuotas alimentarias impagas en el lapso de tiempo hasta que, luego de tomar conocimiento del segundo informe de paternidad, los progenitores convinieron la nueva cuota.
"En efecto, si se califica la obligación asumida -por parte del establecimiento genético- de determinar la filiación de las personas sometidas a examen como una 'obligación de resultado' [por prometerse un 'resultado eficaz' mediante un análisis de ADN, que en el contexto y estado actual de la ciencia médica, el resultado esperado resulta seguro]; claramente, la actora solo tenía la carga de probar el incumplimiento del contrato; en tanto que los demandados, al haber argüido la falta de responsabilidad como pilar de su defensa, al tratarse de un factor objetivo, solamente hubiera podido alegar la interrupción del nexo causal ('la causa ajena') y no la falta de culpa, cuyo factor subjetivo de imputación o de eximente no es de relevancia para este supuesto normativo o fattispecie", señaló la sentencia.
A diferencia del juez de grado, el Tribunal consideró aplicable el factor de atribución objetivo para la responsabilidad del laboratorio que emitió el informe, porque calificó su obligación como de resultado en virtud del grado de certeza que científicamente se espera de los estudios de ADN.
Por otro lado, se revocó la sentencia en cuanto condenaba a los laboratorios a pagar, en concepto de daño emergente, las cuotas alimentarias impagas en el lapso de tiempo hasta que, luego de tomar conocimiento del segundo informe de paternidad, los progenitores convinieron la nueva cuota.
En este sentido, el Tribunal pampeano afirmó que la obligación alimentaria con los hijos menores de edad es de fuente legal y por ello se mantiene hasta que judicialmente se disponga la modificación del estado de familia. Por último, la Cámara redujo el monto de la indemnización por consecuencias extras patrimoniales otorgada al padre, originadas en la interrupción del vínculo filial.