26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Sandro no tuvo hijos, lo confirmó la SCBA

Una muchacha una guitarra y un fallo en contra

La SCBA rechazó los recursos extraordinarios presentados por Sandra Borda en su reclamo para que sea reconocida como la hija de Sandro. La demanda de filiación fue rechazada en todas las instancias.

Sandro (Roberto Sánchez Ocampo), fue un cantante y actor reconocido en el país, y es por ello que a más de 14 años de su muerte aún lo recordamos y esta vez no por su legado musical sino por un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la cual se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que había interpuesto su supuesta hija, motivo por el cual se confirma el rechazo de la demanda de reconocimiento de filiación que la mujer interpuso contra los sucesores del artista.

El caso conocido como “Borda Sandra Edit c/ Borda Carlos Enrique y otros s/ Materia a categorizar”, fue ampliamente difundido en los medios con su apertura, fallo de rechazo en grado y confirmación en cámara, por lo que quedaba pendiente de resolución los recursos extraordinarios que la actora había intentado.

En los mismos expuso que se violentaba el principio de congruencia llegando a un caso de arbitrariedad en la sentencia, a la vez que existía una falta de fundamentación en lo decidido. Agregó que varios de los medios probatorios que la misma requirió se descartaron siendo los mismos necesarios para probar su postura, vulnerándose así su derecho, toda vez que además los resultados de la prueba pericial no pudieron ser cotejados por algún experto de su confianza, habiendo intervenido únicamente la asesoría pericial, a la vez que no se permitió una nueva exhumación del cuerpo, violándose el principio de amplitud probatoria.

 

No cualquier error o una apreciación opinable o la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares alcanzan para configurar el absurdo, que requiere de un desvío notorio patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado

 

Para los magistrados Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres e Hilda Kogan, los agravios traído a la instancia extraordinaria estaban vinculados a un tema abordado por los tribunales previos, aunque en sentido desfavorable a la actora y por lo tanto solo se cuestionaba el acierto jurídico del fallo, lo que resultaba extraño a la vía intentada pues reposaban sobre el mérito de la decisión.

Por lo tanto, como la crítica formulada era sobre los medios probatorios ordenados por la cámara y la supuesta violación de la normativa vigente, derivando en absurdo y arbitrariedad, ello resultaba ajeno al recurso intentado, por lo cual debía ser rechazado.

Por otro lado, al respecto de los planteos sobre el absurdo de la sentencia, explicaron que no cualquier error o una apreciación opinable o la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares alcanzan para configurar el absurdo, que requiere de un desvío notorio patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado, demostrando la irracionalidad de las conclusiones arribadas. Por ello el mero disenso de la recurrente no alcanzaba para evidenciar que sea absurda la valoración del tribunal recurrido.

 

La prueba pericial de ADN en ambas pruebas había sido contundente al concluir que se trataba de la misma persona y que no existía un vínculo biológico entre la actora y el causante, de lo cual se desentendió la recurrente y no logró rebatirlo, no siendo suficiente enunciar la existencia de una arbitrariedad si no se demuestra que la operación intelectual desarrollada en la formación de la sentencia carece de bases aceptables.

 

Para los ministros, el principio de libertad y amplitud probatoria busca alcanzar la verdad objetiva material ante un conflicto dado, obligando al juez a sortear la rigidez del sistema jurídico en camino a la verdad, brindando libertad para ofrecer pruebas y el criterio de habilitar inclusive aquellos medios de prueba poco convencionales, sin embargo los principios “deben cumplir con un parámetro mínimo para su viabilidad, ser conducentes” sin que el juez tenga la obligación de acceder a todos los medios de prueba ofrecidos, sino a los idóneos para acreditar los hechos.

La prueba pericial de ADN en ambas pruebas había sido contundente al concluir que se trataba de la misma persona y que no existía un vínculo biológico entre la actora y el causante, de lo cual se desentendió la recurrente y no logró rebatirlo, no siendo suficiente enunciar la existencia de una arbitrariedad si no se demuestra que la operación intelectual desarrollada en la formación de la sentencia carece de bases aceptables.

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