La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió que una entidad bancaria no es responsable por el robo en la vía pública que sufrió un cliente, quien unilateralmente, sin autorización y en forma inconsulta llevó adelante una operación de compra de divisa extranjera dentro de su espacio edilicio.
Se trata de una demanda por daños y perjuicios contra el Banco Galicia por el robo que sufrió un vecino entrerriano tras realizar una operación no habitual de cambio de monedas en el edificio. El hombre sostuvo que dentro del banco había un "marcador", quien actuaba con otros sujetos y que luego le sustrajeron el bolso con el dinero de su vehículo.
Consideró que la entidad fue negligente en su accionar por "no verificar ni tomar medidas adecuadas para constatar" que en el lugar se encontraba un sujeto sin realizar trámite alguno, controlando sus movimientos.
En primera instancia se rechazó la demanda y el Tribunal de Alzada confirmó la decisión. “La eventual circunstancia de haber decidido unilateralmente y en forma inconsulta T-, cliente del banco, llevar adelante una operación de compra de divisa extranjera dentro de su espacio edilicio, concertando así el ingreso del actor a tal exclusivo fin, y resultando la entidad bancaria accionada por completo ajena a tales circunstancias, no puede en modo alguno erigir una relación de consumo entre el accionante y la misma”, dijeron los camaristas.
Tampoco se acreditó la presencia de un tercero “marcador” o “informante” dentro de las instalaciones del banco, por lo que concluyeron que el reclamo por incumplimiento de una obligación de seguridad no puede prosperar.
Para los vocales, "contrariamente a lo afirmado por el recurrente y conforme así se desprende de su propio relato de los hechos, este último en la oportunidad no concurrió al lugar a usar servicio alguno del banco demandado, limitándose a vender dólares a un cliente de la entidad
bancaria, haciéndolo dentro de su recinto sin estar en modo alguno autorizado a ello, por lo que mal puede entonces, y con arreglo a tales
circunstancias, pretender así imponer unilateralmente una relación de consumo con la accionada, y desde allí fundar la reclamada obligación de seguridad que se afirma como incumplida bajo el mandato del estatuto consumeril y con base en la cual endereza su reclamo indemnizatorio".
Tampoco se acreditó la presencia de un tercero “marcador” o “informante” dentro de las instalaciones del banco, por lo que concluyeron que el reclamo por incumplimiento de una obligación de seguridad no puede prosperar.