Durante el último acuerdo, el Máximo Tribunal se expidió en contra de la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo vinculada al cálculo de los intereses en los procesos que tramitan en el fuero, pero esta decisión generó fuertes repercusiones en diferentes ámbitos.
En concreto, la Corte declaró arbitraria la sentencia dictada por la Sala IX de la CNAT que ordenaba la capitalización de intereses al momento de notificarse la demanda y, luego, en forma anual y acumulativa hasta el momento de practicar la liquidación de condena, en cuyo caso correspondería una nueva capitalización frente a la mora del deudor intimado. Según la Corte, el Acta N° 2764/2022 en la que se basaba la decisión cuestionada soslaya la regla del artículo 770 del CCCN, que prohíbe el anatocismo, creando una excepción no contemplada que, en el caso analizado, “derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.
Por un lado, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se mostró a favor de la decisión de la Corte, mientras que la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideró que el fallo en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA” contribuye a "ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.
Por ello, el CPACF remarcó la necesidad de que tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial "impulsen todas las medidas indispensables para agilizar la tramitación de procesos, cubrir las vacantes existentes, proveer de los recursos necesarios a los tribunales, incentivar el cumplimiento de sentencias y promover la conciliación anticipada de procesos".
Por el contrario, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) sostuvo que el 2764/2022 surgió tras “la preocupación de los jueces y de los litigantes para mantener la intangibilidad del crédito en períodos de altísima inflación” y que la “puesta en crisis del sistema de intereses que se venía aplicando en buena parte de la justicia laboral desde el año 2022 ocasiona un estado de inseguridad jurídica en una cuestión muy sensible para las partes como es la determinación del monto de la condena”.
En un comunicado, la entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra recordó que “los magistrados que enfrenten esta difícil situación, que nuestra Constitución Nacional recepta el principio de la reparación integral recogido en numerosos precedentes de la Corte Suprema, por lo que el valor del crédito debe permanecer incólume a pesar del tiempo transcurrido hasta la condena, tornándose necesario encontrar las mejores formas de hacer ello posible. A ese monto de valor actual se deberá agregar un razonable interés compensatorio por la privación del uso del capital”.
Por ello, el CPACF remarcó la necesidad de que tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial "impulsen todas las medidas indispensables para agilizar la tramitación de procesos, cubrir las vacantes existentes, proveer de los recursos necesarios a los tribunales, incentivar el cumplimiento de sentencias y promover la conciliación anticipada de procesos".