04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Y ahora que hacemos con las tasas?

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo se pronunció en relación a las actas 2658 y 2764 sobre las tasas de interés, junto con el reciente DNU 70/2023 y las variables económicas de los últimos meses.

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se volvieron a pronunciar en relación al acta 2764 y las variables económicas de los últimos meses. Fue la Sala VIII -integrada por María Dora González y Víctor Arturo Pesino-, en la causa “Reinert, Alfredo Enrique c/Antelo Paz, Oscar Fidel y otro S/ Despido" en la que se consideró que la tasa del Acta 2658 está desactualizada, aunque se criticó nuevamente la capitalización del Acta 2764. Por ello, los camaristas sugirieron reducir los intereses del crédito en un 30% para evitar distorsiones. 

Para los jueces, "la tasa de interés establecida en el Acta 2658 -utilizada hasta el día de la fecha-, ha quedado sumamente desfasada, frente al alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario(con valores superiores, incluso, a la inflación), de lo que resulta que dicha tasa ha perdido el sentido de compensar el tiempo en que el trabajador se vio privado de su capital y penar la demora en su pago".

Sobre la capitalización de intereses, dispuesta por el Acta 2764, afirmaron que "suele arrojar resultados irrazonables, muy superiores al incremento del costo de vida que, hasta el momento -no creo siga ese derrotero en el futuro- ha guiado los incrementos en los salarios de los trabajadores".

En la decisión también se mencionó el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que reconoce, en sus considerandos, que nuestro país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” y destaca la necesidad de reconstruir la economía “a fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”. "En ese sentido, explica que la inflación mensual, anualizada, implicaría una inflación del 300% anual y admite que hoy mismo la inflación de acuerdo con estimaciones privadas, oscilará entre el 20 y el 40 por ciento mensual para los meses entre diciembre y febrero”, citó el tribunal.

 

Así, la Sala sugirió que el crédito lleve los intereses previstos en las Actas 2601, 2630, 2658, según corresponda, calculados mediante el método del Acta 2764 de esta Cámara -la capitalización se producirá a partir de la primer notificación del traslado de la demanda- los que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, se reducirán en un 30%, conforme lo previsto en el artículo 771 del CCyC, con el fin de evitar arribar a resultados irrazonables y alejados del real costo del dinero en el mercado.

 

El cuestionado DNU -actualmente suspendido- proponía una modificación al artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo, a través de la cual "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses. La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual”.

"Este método de corrección de los créditos de los trabajadores (ya utilizado en épocas de elevada inflación), fue replicado en diferentes artículos de la denominada “Ley Ómnibus” (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que el Congreso Nacional se encuentra tratando en la actualidad", añadieron los jueces, quienes concluyeron que es "indudable que la tasa de interés del Acta 2658, aun capitalizando una vez el monto del crédito, no compensa el tiempo en que el trabajador se vio privado de su capital".

De este modo, los vocales recordaron que el artículo 771 del CCyC "faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación". Esta facultad se mantiene en la reforma propuesta por el Ejecutivo aunque limitada, ya que solo puede disponerse a pedido de parte.

Así, la Sala sugirió que el crédito lleve los intereses previstos en las Actas 2601, 2630, 2658, según corresponda, calculados mediante el método del Acta 2764 de esta Cámara -la capitalización se producirá a partir de la primer notificación del traslado de la demanda- los que, una vez efectuadas las operaciones aritméticas respectivas, se reducirán en un 30%, conforme lo previsto en el artículo 771 del CCyC, con el fin de evitar arribar a resultados irrazonables y alejados del real costo del dinero en el mercado.



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