La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú dejó sin efecto la sanción impuesta a una letrada, quien hizo un gesto durante una audiencia de familia.
En concreto, el Juzgados de Familia y Penal de Niños y Adolescentes 2 de la ciudad de Gualeguaychú le llamó la atención a la letrada y le recordó lo dispuesto en el punto 5 de las Reglas Prácticas para la implementación de la Oralidad Efectiva en el Fuero de Familia.
El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos dispone respecto de la actividad judicial y Profesional que el Superior Tribunal, sus Salas; las Cámaras, sus Salas y los Jueces, deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales. En lo que respecta a los abogados y procuradores, salvo en los casos precedentes, la facultad disciplinaria será exclusiva del Colegio de Abogados de Entre Ríos y del Colegio de Procuradores de Entre Ríos, según la normativa.
Sin embargo, el Tribunal entrerriano advirtió que en la filmación de la audiencia no se registra la exista una falta y/o que determine que la letrada mereciera una prevención o llamado de atención, como tampoco frases descomedidas o indecorosas por parte de la letrada o una actuación irregular en el ejercicio de su labor defensiva.
Asimismo, las sanciones de aplicación a los particulares y auxiliares de la justicia son de prevención, apercibimiento, y multa. En el caso, la jueza de grado entendió que un gesto o ruido provocado por la letrada "constituiría una suerte de falta de respeto o una conducta indecorosa por su parte durante la audiencia desarrollada" y que era una conducta que no debía permitir durante la audiencia, sumado a la delicada situación que trata dicho fuero.
La profesional, por su parte, expuso que no había hecho ninguna manifestación respecto de los dichos de las partes, y que el ruido o gesto era un "problema en la garganta y el consumo de una golosina".
Sin embargo, el Tribunal entrerriano advirtió que en la filmación de la audiencia no se registra la exista una falta y/o que determine que la letrada mereciera una prevención o llamado de atención, como tampoco frases descomedidas o indecorosas por parte de la letrada o una actuación irregular en el ejercicio de su labor defensiva.
"Creo que, paralelo a los mejores y mayores requisitos que pueden imponerse para el desarrollo en audiencias en materia de familia, no deja de mantener preponderancia el efectivo ejercicio del derecho de defensa que solo puede ser limitado o aún restringido por graves motivos, acreditados, y evidentes, que el suscripto no encuentra en el caso. Debe tenerse presente que el de defensa en juicio no se encuentra
modalizado o limitado en la Constitución Nacional", concluyeron los camaristas.