20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se fuga no hay domiciliaria

El máximo tribunal dejó sin efecto el beneficio de domiciliara otorgado a un condenado por delitos de lesa humanidad. El hombre se mantuvo prófugo durante cuatro años en Paraguay cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción.

(Foto de Ron Lach)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión que concedió la detención cautelar domiciliara a un condenado – con sentencia que aún no estaba firme– a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad.

Los supremos -por mayoría- coincidieron con los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal. Se trata de un expediente en el que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, mediante la cual se le concedió la detención cautelar domiciliaria a Eduardo Alfonso, el exsecretario general del Ejército, –con sentencia que aún no está firme– a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad.

Fundó su postura en que el tribunal oral ponderó la edad del acusado (73 años), que padece asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y que durante los períodos en que permaneció excarcelado durante el transcurso del proceso, por aplicación del artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, se mantuvo a derecho. A ello añadió  se habría neutralizado el riesgo de fuga mediante la resolución de someter al condenado al sistema de monitoreo electrónico de geoposicionamiento satelital.

En su dictamen, Casal advierto que en el caso existan las razones humanitarias que justifican la concesión de la medida y que solo se señalaron "cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél".

El procurador recordó que los jueces al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria "deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada".

En cuanto al riesgo de fuga, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que en el expediente se ha demostrado que el hombre cuenta con la capacidad suficiente para eludir la acción de la justicia, dado que se mantuvo prófugo durante cuatro años en Paraguay cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción.



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