La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la prisión preventiva del imputado procesado como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con efracción y con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal entre sí.
Si bien el imputado carece de antecedentes condenatorios, “no puede soslayarse que en atención a las características del hecho que se le atribuye, la pena que pudiera imponérsele de recaer condena se alejaría del mínimo estipulado por la norma y no podría ser dejada en suspenso”, entendió el Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López.
“Cabe destacar que es obligación del Estado velar por su seguridad y disponer las medidas conducentes para evitar que sufra algún tipo de represalia, por denunciar los hechos que lo damnificaron o intimidación ante futuras convocatorias”, remarcaron los camaristas.
En esa línea, se ponderó en forma negativa las circunstancias y la naturaleza del hecho investigado toda vez que el hombre, junto a un grupo de personas, ingresaron al domicilio de la víctima de avanzada edad, en horas de la madrugada, encapuchados y portando armas de fuego en la cintura.
Para ello, forzaron el picaporte de la puerta de acceso al domicilio, rompieron los vidrios de la misma, ingresaron al inmueble y le propinaron golpes de puño en el rostro al damnificado con la finalidad de apropiarse de sus pertenencias y darse a la fuga, todo lo cual evidencia la gran violencia desplegada para perpetrar el ilícito.
La Sala entendió que asiste razón a la jueza de grado en cuanto a la existencia de peligro de entorpecimiento; “ello en virtud de que Gaona conoce el domicilio de la víctima y no se descarta la posibilidad de que pueda hostigarla, amenazarla o influir en ella con el fin de obstaculizar la presente investigación”.
“Cabe destacar que es obligación del Estado velar por su seguridad y disponer las medidas conducentes para evitar que sufra algún tipo de represalia, por denunciar los hechos que lo damnificaron o intimidación ante futuras convocatorias”, remarcaron los camaristas.
Por lo tanto, “una caución juratoria, como ser la promesa del imputado, la obligación de someterse al cuidado de una persona, de presentarse ante la autoridad, la prohibición de salir del país y la retención de documentos de viaje resultan inidóneas a fin de garantizar la aplicación de la ley, al evaluar que dependen, en mayor o menor medida, de la voluntad del imputado y de acuerdo a las pautas indicadas, es altamente probable que no se someta voluntariamente al proceso”, se lee en el fallo.