Dos hombres permanecieron tras las rejas durante 17 años y sin condena. Para la CorteIDH, el Estado de México violó la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
En el caso “García Rodríguez y otro Vs. México”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad.
García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Alpízar el 25 de octubre de 2002. En ambos casos se decretaron medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días -respectivamente -, tras las aperturas del proceso penal.
Pero el tiempo pasó y permanecieron tras las rejas por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes hasta la actualidad. Recién en 2022 fueron condenados por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.
El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. En primer término, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
Asimismo, los hombres fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, el tribunal consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana, ya que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.
La misma se aplica en México de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.
Asimismo, los hombres fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. Las víctimas fueron también sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.