20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alcohol cero al conducir

La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de un chofer de colectivos, que96 pretendía conducir una unidad del transporte público de pasajeros bajo ingesta alcohólica y fue despedido con justa causa.

(Gerd Altmann en Pixabay)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de una demanda impulsada por un chofer de colectivos de corta y media distancia, quien pretendía conducir una unidad del transporte público de pasajeros bajo ingesta alcohólica y fue despedido con justa causa.

En primera instancia se rechazó la demanda del trabajador. La jueza de grado concluyó que la injuria invocada fue suficiente grave para impedir la prosecución del vínculo. 

El trabajador afirmó que fue objeto de una arbitraria discriminación por su enfermedad (alcoholismo), y que la empresa "debió apoyar, seguir y presionar para que busque y obtenga ayuda, mediante apercibimientos escritos y ofreciéndole la oportunidad de someterse a tratamiento y rehabilitación".

Sin embargo, en el expediente no se produjo prueba alguna que acredite que el consumo de alcohol por parte del actor "era una enfermedad y que el empleador hubiera sido informado de ello para ser objeto de tratamiento o consideración por aquel". El control de alcoholemia realizado por la Municipalidad de Neuquén mientras se encontraba conduciendo un vehículo de transporte de pasajeros, "impresiona como un hecho aislado en sí mismo por no existir ninguna otra sanción por ello", afirmó la alzada al analizar el recurso de apelación.

 

A su vez, su colega Patricia Clerici destacó “la gravedad de la conducta del trabajador, en atención a las consecuencias que podrían haber derivado de la conducción en tales condiciones”.

 

"No obstante ello, no puede obviarse que fue una conducta imprudente y negligente dada la índole de la actividad que desempeñaba que, sumada a todas las que surgen del legajo personal acompañado por la demandada tiene entidad suficiente, objetiva y razonable para provocar el despido lo que me lleva a coincidir con la apreciación de la prueba efectuada por la jueza de grado", concluyó el juez José Noacco en su voto.

A su vez, su colega Patricia Clerici destacó "la gravedad de la conducta del trabajador, en atención a las consecuencias que podrían haber derivado de la conducción en tales condiciones", y añadió: "Frente a esta injuria de gravedad, no solamente no se ha acreditado que el actor comunicara a la empresa demandada que tenía o padecía adicción al alcohol –a fin de que ella adoptara los recaudos pertinentes-, sino que de ningún modo puede entenderse como discriminatorio un despido que, como el de autos, sanciona una conducta laboral que pudo poner en riesgo la integridad psicofísica de los pasajeros transportados y de los bienes confiados a la custodia del trabajador (colectivo)".


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