En la causa “G.R.N. C/ G.M.R. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)”, el Juzgado de Familia de Viedma condenó a un hombre a seguir abonando la cuota alimentaria de su hija que tiene 26 años, posee una discapacidad y se encuentra estudiando en la universidad.
En la demanda detalló que durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente.
Sobre la edad de la demandante, la jueza remarcó: "entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad”.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria y entendió que "en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2”, que refiere: “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
La jueza puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en “procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal”.
En ese marco, recordó que “la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Sobre la edad de la demandante, la jueza remarcó: "entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad”.
Citó antecedentes de fallos y también convencionales. “El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores”, concluyó.
“La Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral”, se lee en la sentencia.