Un abogado en la provincia de Jujuy, dio inicio a un proceso cautelar para solicitar el embargo preventivo contra los herederos de un proceso sucesorio que había tramitado hasta su finalidad, pero del cual según alegó los clientes pretendían eludir el pago de los honorarios, razón por la cual aún si contar con regulación por su labor profesional solicitó un embargo sin monto.
Irónicamente el proceso cautelar culminó con una regulación baja donde el magistrado realizó según el letrado un “demérito de su labor” al manifestar que la cautelar no se había llegado a inscribir en razón de que el embargo se había pedido sin monto atento a que no existía un monto aún, a la vez que los fundamentos “depreciaban” su labor.
Esta decisión, fue apelada por el abogado que manifestó que finalmente la regulación en los autos principales fue de $4.849.027,24 por lo que ese era el monto que debía tomarse como base para la regulación de los honorarios del proceso cautelar.
El magistrado realizó según el letrado un “demérito de su labor” al manifestar que la cautelar no se había llegado a inscribir en razón de que el embargo se había pedido sin monto atento a que no existía un monto aún, a la vez que los fundamentos “depreciaban” su labor.
Por su parte una de las herederas cuestionó que los honorarios no podían superara el 25% del monto inventariado, y que su parte ya había cancelado el 100% de los honorarios del letrado por lo que consideraban que la demanda cautelar “fue solo a los fines de generar honorarios” siendo la medida “excesiva” y que no se había notificado a su parte, por lo que en definitiva pedían el rechazo del recurso.
Las juezas …coincidieron en que conforme el art. 40 de la ley 6112 de honorarios profesionales, en el proceso cautelar “el honorarios se regulará sobre el monto que se tiende a asegurar” por lo que dado que posteriormente surgía un regulación de honorarios, la misma debía ser tomada como base para la regulación de este proceso… De esta manera hicieron lugar al recurso y procedieron a regular los honorarios profesionales tomando esa base, pero conforme el art. 17 de la ley 6112 se aplicaron los mínimos de las escalas
Llegado el caso, conocido como “Cautelar: Aseguramiento de Bienes- Embargo: E.R.A. c/ S.S.E., S.N.S. y S.R.S.” ante la Sala II de la Cámara de apelaciones en lo civil, comercial y de familia de San Salvador de Jujuy, las juezas Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada coincidieron en que conforme el art. 40 de la ley 6112 de honorarios profesionales, en el proceso cautelar “el honorarios se regulará sobre el monto que se tiende a asegurar” por lo que dado que posteriormente surgía un regulación de honorarios, la misma debía ser tomada como base para la regulación de este proceso.
De esta manera hicieron lugar al recurso y procedieron a regular los honorarios profesionales tomando esa base, pero conforme el art. 17 de la ley 6112 se aplicaron los mínimos de las escalas previstas por la “escasa complejidad y poca extensión de la labor profesional desplegada” en la causa, quedando los mismos en $106.678, con costas de alzada por su orden “en atención a que los apelados vencidos pudieron proceder con buena fe y convencido de su razón”.