Una familia demandó a un colegio privado reclamando daños y perjuicios por no permitir la matriculación de su hijo, lo que fue admitido en primera instancia y motivó una apelación por parte del Instituto demandado.
El caso conocido como “L. F. A. y otro/a c/ Instituto Madre Sofía Bunge s/ Daños y perjuicios extracontractual (Exc. Autom./Estado)” llegó hasta la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Morón donde los jueces José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto revisaron la cuestión y decidieron confirmar la sentencia.
En el fallo, se explica (siguiendo la sentencia de grado) qué en relación a la libertad de contratar de los establecimientos educativos privados, los derechos de admisión y rematriculación guardaban una relación con los derechos de enseñar y aprender, y que había que diferenciar el caso de quien se matriculaba por primera vez (acceso al contrato), del caso de la rematriculación donde existe una continuidad del servicio educativo.
En tal sentido, explicaron que el “derecho de admisión” solo podría ejercerse “ante quien no se encuentra incorporado a la institución educativa” y dado que ambas partes buscan que los niños transiten todas las etapas de los ciclos educativos en la misma institución “salvo casos excepcionales”, consideraron que era razonable que el establecimiento deba motivar la decisión de extinguir el contrato, por ejemplo por el incumplimiento de una obligación del contrato como la falta de pago entre otros supuestos.
“Nadie duda de la existencia de la libertad de contratar (art. 958 CCyCN), lo que, obviamente, incluye la libertad de no contratar” pero que la misma “no puede ser ejercida de manera abusiva” y si ello sucediera “se genera la obligación de resarcir (art. 10 CCyCN)”.
Agregaron que “nadie duda de la existencia de la libertad de contratar (art. 958 CCyCN), lo que, obviamente, incluye la libertad de no contratar” pero que la misma “no puede ser ejercida de manera abusiva” y si ello sucediera “se genera la obligación de resarcir (art. 10 CCyCN)”.
“Cuando un niño es inscripto en determinado establecimiento educativo, la intención de sus padres – o quien esté a cargo de su cuidado - es que continúe hasta la finalización de la trayectoria educativa (no solo para ese año, sino para todos los que compongan el ciclo). De allí que exista la “reserva de matrícula” para el año siguiente”, lo que surgía de las máximas de la experiencia.
Por lo tanto, “los establecimientos educativos, que hubieran admitido a un alumno en el comienzo de un ciclo (o posteriormente), siempre pueden decidir, dentro de su órbita específica, no volver a admitirlo para el año siguiente. Pero esa inadmisión debe tener algún fundamento y no puede ser ejercida de manera arbitraria o irrazonable”.
Esta obligación de dar los motivos de la negativa de matricular o rematricular surge inclusive de la ley 14.798, que también establece formas, plazos y hasta sanciones, las cuales en el caso habían sido incumplidas … la decisión de no rematricular al niño era antijurídica, por no tener ningún motivo o anclaje argumental, seguida de la no contestación de la carta documento que los progenitores enviaron a la escuela
Esta obligación de dar los motivos de la negativa de matricular o rematricular surge inclusive de la ley 14.798, que también establece formas, plazos y hasta sanciones, las cuales en el caso habían sido incumplidas, dado que la demandada por carta documento indicó que el menor no tendría vacante el año entrante y ante el requerimiento de razones no surgía del expediente que se hubieran brindado las mismas ni siquiera al contestarse la demanda tardiamente o al expresar agravios.
Por ello, coincidieron con el juez de grado en que la decisión de no rematricular al niño era antijurídica, por no tener ningún motivo o anclaje argumental, seguida de la no contestación de la carta documento que los progenitores enviaron a la escuela, y que además esa conducta había producido daños en los actores.
En tal sentido expresaron que el daño no patrimonial en el caso se acreditaba con los testimonios asi como la pericia, de dichas pruebas surgía que la madre del niño que en ese momento estaba embarazada tuvo que salir a buscar un colegio para su hijo y tuvo amenaza de aborto por la situación, y por otro lado el menor presentó una crisis de llanto al no entender porque no podía continuar en su colegio, todo lo cual indicaba las molestias padecidas por la situación que acreditaban el daño.
Finalmente, la sentencia de grado también imponía una multa civil por daño punitivo de $1.000.000 que fue cuestionada en la apelación, pero para los camaristas, estando demostrada tanto la relación de consumo, como el daño, lo que colisionaba con el trato digno del art. 8 bis LDC y un menosprecio de los derechos ajenos y el incumplimiento de informar a los padres los motivos de la no rematriculación, justificaban su aplicación, cuando además se involucraba a menores.