20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin indemnización hasta pagar alimentos

Un hombre que fue despedido de una empresa descubrió que su liquidación tenía una retención de 12 millones de pesos por ser deudor alimentario. Tras un acuerdo con la madre de su hija, pudo acceder al dinero.

En la causa “P.E.A. C/ M.M.A. S/ ALIMENTOS”, el Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó retenerle 12 millones de pesos a un hombre de su liquidación de despido de una empresa.

Según se detalla en el expediente, luego de haber sido desvinculado de la empresa en que trabajaba, el hombre advirtió la vigencia de una orden judicial que le impedía acceder al dinero. Se presentó en el fuero de Familia y le informaron el motivo: era para abonar cuotas alimentarias futuras. 

 

 

Con el acuerdo entre partes, la sentencia estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga. También la madre fue autorizada a retirar un porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de enero, febrero y marzo de este año.

 

 

El fallo recordó que cuando alguno de los progenitores se queda sin trabajo, la única manera de poder acceder a esa indemnización y que parte del dinero le corresponda al niño, niña o adolescente es solicitando que se apliquen las cuotas a futuro. Ello se produce hasta que el padre o la madre consigan otro trabajo.

La posibilidad está dada por el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece “la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”. La persona obligada, ya sea el padre o la madre, puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. La medida cautelar siempre procede a pedido de la contraparte.

En este caso hubo acuerdo entre la madre y el padre y la jueza de Familia homologó el pacto en una sentencia. La defensora de menores consintió esa posibilidad.

Con el acuerdo entre partes, la sentencia estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga. También la madre fue autorizada a retirar un porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de enero, febrero y marzo de este año.

También por alimentos adeudados entre junio y noviembre de 2023. El saldo restante quedará en un plazo fijo renovable cada 30 días para las cuotas futuras hasta que el padre consiga un nuevo trabajo.

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