20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay excusa contra los honorarios pactados

Un abogado representó a la familia en diferentes expedientes desde 2004, sin embargo al momento de hacer valer el pacto cuota litis le plantearon la nulidad del contrato, alegando intimidación, engaños, lesión y otros argumentos, sin embargo la justicia reconoció la validez del acuerdo

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea confirmó una sentencia que rechazó la demanda de nulidad de acto jurídico, por la cual los actores pretendían anular un pacto de honorarios por U$S10.000 (que se pagaría con una parte de un inmueble) por diferentes motivos (falta de causa y objeto, engaño, intimidación, objeto prohibido y lesión).

Para el juez de primera instancia, el actor no había logrado demostrar que al momento de la suscripción del documento, ni en los momentos previos, fuera engañado y mucho menos que haya recibido intimidaciones, siendo además relevante para la interpretación de los hechos los otros dos instrumentos suscriptos simultáneamente con el “Convenio de deuda y pago” en los cuales se establecieron obligaciones para ambas partes, como por ejemplo que los profesionales pagarían costas, gastos y planos de subdivisión en otro expediente vinculado y en el cual también renunciaban a sus honorarios.

También entendió que de los mensajes de Whatsapp que se acompañaron no surgía que existieran intimidaciones y dado que el perito martillero explicó que no había una desproporción entre el valor de lo adeudado y de la porción indivisa de inmueble dado en pago, por los gastos que efectuaron los profesionales demandados, por lo tanto se descartó la lesión o la existencia de una explotación de la situación de inferioridad de la víctima.

También se consideró que la pericia psicológica era infundada e inverosímil para demostrar un estado psicológicamente vulnerable del actor al momento de firmar el documento, y que tampoco resultaba aplicable la alegada violación del art. 1002 inc c del CCCN.

Por otro lado se rechazó la idea de que no pudieran reconocerse y pagarse obligaciones prescriptas por lo que disponen los arts. 733, 735 y 2538 CCCN.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea confirmó una sentencia que rechazó la demanda de nulidad de acto jurídico, por la cual los actores pretendían anular un pacto de honorarios por U$S10.000 (que se pagaría con una parte de un inmueble) por diferentes motivos (falta de causa y objeto, engaño, intimidación, objeto prohibido y lesión).

 

Elevado el caso “E… M… E... C/ F... B... T... D... Y Otro/A S/ Nulidad Acto Juridico", los magistrados de segunda instancia, Fabián Marcelo Loiza, Ana Clara Issin y Laura Alicia Bulesevich evaluaron que los tres documentos se referían a una contrato de prestación de servicios profesionales de larga data que inició en 2004 y pasó por diferentes expedientes (dos sucesorios, un interdicto y una división de condominio), que la conversación de Whatsapp que se pretendía desconocer quedó corroborada.

Agregaron que la falta de causa alegada no era tal, ya que “si los honorarios y gastos efectuados se encontraban prescriptos ello no implica “falta de causa”” dado que  “El actor podía renunciar a la prescripción cumplida tal como lo prescribe el art. 2535 CCyCN y así lo hizo tácitamente al reconocer y pagar lo adeudado y ello no controvierte ninguna norma de orden público”, no existiendo constancias de pago de los honorarios en todas esos expedientes judiciales, por lo que no existía una ausencia de causa del contrato.

Tampoco el objeto podía entenderse contrario a la moral y las buenas costumbres, cuando además de la lectura en contexto con los otros documentos y conversaciones, indicaba que existía una intención común de reglar la totalidad de la relación abarcando todos los honorarios, ni podía entenderse que hubiera lesión, cuando lo prometido por el actor se encontraba dentro del límite legal y no admitiría reajuste, ni se demostró la desproporción que exige la ley para anular el negocio por lesión, cuando incluso si se realizaran las regulaciones de honorarios correspondientes el valor sería mucho mayor.

La intimidación no logró probarse y tomar parte de la conversación completa para fundarlo no era suficiente ya que de la transcripción completa surgía el reconocimiento de la deuda, las condiciones y la posibilidad que se le daba al cliente de leer el contrato, en compañía de su hija (como efectivamente sucedió y se probó) y de no firmarlo si no estaba de acuerdo, lo que no implicaba amenazas algo que tampoco percibió la escribana que intervino en la firma y que descartaba el argumento sobre engaño también que no se probó de ninguna manera.

Finalmente, sobre la supuesta inhabilidad para contratar (art. 1002 inc c CCCN), que prohibiría pactos de cuota litis sobre bienes litigiosos, suponía una interpretación incongruente con el sistema normativo donde justamente la idea de el pacto de cuota litis es por definición una autorizada contratación sobre bienes litigiosos, lo que también surgía de las leyes de honorarios.

 

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