Una mujer trans inició un amparo contra su prepaga para que se ordene a la misma a reincorporarla a su plan (2-410) sin valor diferencial alguno por preexistencia y garantizando la cobertura de tratamientos, además de que se cubra una intervención quirúrgica de reasignación de género hacia sexo femenino (vaginoplastía) que se realizaría en mayo de 2022 más estudios y medicamentos.
Explicó que se afilió en noviembre de 2021 y en su DDJJ no consignó patologías al ser una persona sana sin enfermedades preexistentes, por lo que se la afilió sin cuota diferencial alguna y posteriormente se autorizó la cobertura del tratamiento hormonal necesario pero que cuando se pidió la autorización para realizar la cirugía se le informó que se había advertido un ocultamiento de la situación real de salud por lo que se procedería a determinar un valor diferencial y su período de aplicación y en caso de no consentirlo se procedería a resolver el contrato.
La actora indicó que se pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.
El diferencial era de $161.002 durante 18 meses, debido a que se había “omitido” consignar que “tenía planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses”.
La actora indicó que se pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.
No se podía asignar a la cirugía de readecuación genital los caracteres de una enfermedad preexistente, y que en el caso ya se había dado cumplimiento a la medida cautelar que ordenó autorizar la cirugía, por lo que el objeto de la petición en ese sentido se había tornado abstracto, pero que habiéndose acreditado “la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada” correspondía que se haga lugar a la acción en lo referente a la reafiliación.
El caso caratulado “G. M. c/ OSDE s/ Sumarísimo de salud” tramitado ante el Juzgado civil y comercial federal N° 11 finalmente pasó al Ministerio Público Fiscal para evacuar la vista, donde el Fiscal federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que debía hacerse lugar a la acción de amparo ordenando a la obra social a reafiliar a la mujer sin pago de adicionales por preexistencia ya que “la garantía de identidad de género” sobre la que se construía la acción tenía sustento en tratados internacionales de DDHH.
Entre esos tratados se garantizaba el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales, lo que debía ser garantizado por los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, a lo que se sumaba el trata digno que debía recibir y el respeto al derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse siempre a favor del acceso al mismo.
Consideró que no se podía asignar a la cirugía de readecuación genital los caracteres de una enfermedad preexistente, y que en el caso ya se había dado cumplimiento a la medida cautelar que ordenó autorizar la cirugía, por lo que el objeto de la petición en ese sentido se había tornado abstracto, pero que habiéndose acreditado “la conducta arbitraria e injustificada por parte de la accionada” correspondía que se haga lugar a la acción en lo referente a la reafiliación.