En un proceso de quiebra de una mujer solicitado por ex cónyuge donde la quiebra fue rechazada tras considerarse desacreditado el estado de cesación de pagos imputado a la deudora, el tribunal le impuso las costas a la misma por su carácter de morosa según la doctrina plenaria del caso “Pombo”, pero esta resolución fue apelada por la mujer que cuestionó la imposición de costas.
El caso, conocido como “T. C. M. J. s/ Pedido de Quiebra por B. M. E. “ llegó a la Sala F de la Cámara Comercial donde luego de analizar un extenso dictamen del Ministerio Público Fiscal, los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez coincidieron en que la doctrina del caso “Pombo” no resultaba aplicable al expediente que requería de un “abordaje diferenciado”.
La fiscalía dictaminó que correspondía aplicar la gratuidad de las actuaciones por aplicación de la Ley 26.485 …el Estado tiene el deber de “establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en al que verse la controversia”.
La fiscalía dictaminó que correspondía aplicar la gratuidad de las actuaciones por aplicación de la Ley 26.485 y por lo tanto revocarse la sentencia que le impuso las costas porque el Estado tiene el deber de “establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en al que verse la controversia”.
En síntesis, el tribunal evaluó que no se trataba de una relación de acreedor-deudor cualquiera, ya que eran excónyuges con disputas judiciales de mucha conflictividad donde la mujer denunció “violencia económica” sobre ella, siendo el pedido de quiebra un ejemplo de ello ya que “no estaba en estado de cesación de pagos”, no se había ejecutado la deuda ni embargado bienes e incluso ella “depositó la suma reclamada”, por ello entendía que la resolución no evaluó la especial situación de vulnerabilidad de la misma ni aplicó perspectiva de género al resolver, incluso cuando en la sentencia anterior que dio origen a este proceso ya la jueza había advertido el “menosprecio” a su ex pareja y la visión “androcéntrica” del sujeto.
Aplicar el plenario “Pombo” en el caso podía propiciar la perpetuación de la denunciada situación de violencia económica al obligar a la mujer a pagar las costas pese a tratarse de un crédito que surgía de bienes comunes y que la acción fue rechazada, y ello también atentaría contra el deber de prevención y erradicación de la violencia de género que asumió el Estado, por lo tanto correspondía que las costas se distribuyan por el orden causado.
Además, existían expedientes donde la mujer reclamaba la compensación por uso de los bienes en condominio, lo que podría dar lugar a compensaciones de ambas pretensiones creditorias: el mantenimiento de los bienes habido en condominio y el invocado uso exclusivo por parte del sujeto.
Recordaron que la violencia económica y patrimonial se dirige a ocasionar un menoscabo en los recurso económicos o patrimoniales de la mujer, que puede darse cuando “el hombre utiliza su poder económico para manejar las decisiones y el proyecto de vida de la mujer, por medio de diferentes mecanismos de control y vigilancia con relación al uso y distribución del dinero”.
Por ello, aplicar el plenario “Pombo” en el caso podía propiciar la perpetuación de la denunciada situación de violencia económica al obligar a la mujer a pagar las costas pese a tratarse de un crédito que surgía de bienes comunes y que la acción fue rechazada, y ello también atentaría contra el deber de prevención y erradicación de la violencia de género que asumió el Estado, por lo tanto correspondía que las costas se distribuyan por el orden causado.