24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Todo el personal a estudiar

Un fallo ordenó que el personal de una obra social se capacite en los derechos de personas con discapacidad luego de que demoraran y negaran en forma repetida la cobertura de salud a una afiliada parálisis cerebral.

En la causa "INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN AUTOS XXX C/ SPS SALUD", el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya ordenó que el personal de una obra social se capacite en los derechos de personas con discapacidad luego de que demoraran y negaran en forma repetida la cobertura de salud a una afiliada parálisis cerebral.

La demanda fue interpuesta por la madre de la menor, que reclamó la cobertura de unas cremas indicadas por la pediatra, el reintegro del valor de una consulta oftalmológica y el traslado en ambulancia a la ciudad de Bella Vista para chequeos médicos correspondientes.

El juez Gabriel Saade recordó que la ley sostiene que “en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.

 

El juez también requirió que la obra social difunda entre sus beneficiarios con discapacidad y que sean menores de edad los servicios a los que puedan acceder en carácter de prestaciones básicas contempladas por la Ley 24.901, ya sean propios o contratados.

 

 

Asimismo, agregó el magistrado, los Estados “proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”.

En ese marco, se debe exigir a los profesionales de la salud que “presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado”, sostiene el fallo.

Con esta medida, la obra social deberá presentar ese protocolo para capacitar a todo el personal de la empresa, especialmente el jerárquico, sobre las normas convencionales de derechos para las personas con discapacidad y los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación a la salud y trato de personas con discapacidad.

El juez también requirió que la obra social difunda entre sus beneficiarios con discapacidad y que sean menores de edad los servicios a los que puedan acceder en carácter de prestaciones básicas contempladas por la Ley 24.901, ya sean propios o contratados.

Por último, le ordenó al Ministerio de Acción Social, a través del Consejo Provincial del Discapacitado, a que supervise el cumplimiento de la capacitación y a informar al Juzgado Civil y Comercial N°2 los resultados.

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