Un hombre que acordó previa mediación pagar dólares billete a su expareja cuando se separaron deberá cumplir con el pago en la moneda estadounidenses. Así lo dispuso la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta tras aplicar el DNU 70/23.
La pareja suscribió un acuerdo de mediación para liquidar la sociedad conyugal por el que el hombre se quedaba con un inmueble en el departamento Capital debiéndole abonar a su expareja el 50 por ciento del mismo. Es que el acuerdo fue suscripto en dólares para preservar el capital de la mujer mientras el hombre aseguró el suyo con el ingreso a su patrimonio de la misma cantidad de dólares en especie (el inmueble).
El monto fijado fue de 230 mil dólares habiendo cumplido el hombre con pagos parciales tras lo que dejó de cumplir denunciando la imposibilidad de cumplir con el acuerdo. Por ello, la mujer inició la ejecución y el pedido fue acogido en primera instancia, por lo que el hombre interpuso recurso de apelación ofreciendo pagar la deuda pero en pesos, citando como argumento fundamental la existencia de múltiples tipos de cambios de dólares considerando la condena como irrazonable, abusiva y arbitraria.
En este escenario, las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo recordaron que el artículo 765 del Código Civil y Comercial establecía que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, sin embargo, la norma se vio modificada por el artículo 250 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Es que el hombre ni siquiera pagó la obligación contraída en pesos cayendo en una mora de dos años declarando una supuesta imposibilidad de pago en dólares: "Al tiempo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, el apelante no había materializado el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 765 del Código Civil y Comercial, por lo cual tal posibilidad ha quedado vedada ante su derogación".
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, establece el decreto.
Para las magistradas, "la facultad contenida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, norma supletoria vigente al momento de la celebración del acuerdo se encuentra precluída al no haber sido ejercida en forma previa a la entrada en vigencia del DNU 70/2023 por constituir una relación existente que no está agotada o una consecuencia que no ha operado todavía.
Y añadieron: “llevar la discusión al plano de una modificación o revisión de un acuerdo sin ninguna pretensión concreta que involucre la discusión de las prestaciones involucradas en aquel como ser -entre otras- el precio del inmueble y su modalidad financiada, resulta violatorio del debido proceso y derecho de defensa de las partes”.
Es que el hombre ni siquiera pagó la obligación contraída en pesos cayendo en una mora de dos años declarando una supuesta imposibilidad de pago en dólares: "Al tiempo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, el apelante no había materializado el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 765 del Código Civil y Comercial, por lo cual tal posibilidad ha quedado vedada ante su derogación".
Y concluyeron: "Las restricciones cambiarias detalladas por el recurrente no alcanzan por sí mismas a configurar un supuesto de gran dificultad para cumplir la obligación en cuanto sabido es que la moneda estadounidense no sólo puede adquirirse a través de las entidades bancarias o financieras sino que existen otros medios lícitos para la obtención de dólares y de sencillo acceso para las personas, tal como la adquisición de bonos o de dólar "MEP" (Mercado Electrónico de Pagos), conocidas por el ejecutado en tanto alude a las distintas cotizaciones."