20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Marcha atrás en el bloqueo

Una historieta que se cuenta por Telegram

Un juez de España suspendió cautelarmente la aplicación de mensajería por supuestas infracciones de derechos de propiedad intelectual pero la medida terminó quedando sin efecto. Las repercusiones de los usuarios.

(wichayada suwanachun | vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Desde la semana pasada y hasta hoy la empresa de mensajería instantánea  Telegram recorrió una montaña rusa de medidas judiciales en España. Pasó desde la suspensión cautelar de su servicio (lo que no llegó a materializarse), a la suspensión provisional de la cautelar y hasta la marcha atrás de la medida en general.

El caso comenzó cuando varias empresas denunciaron a la compañía por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual protegido por  derechos de autor y solicitaron el dictado de una medida cautelar que paralice la actividad de la aplicación.

 

Telegram recorrió una montaña rusa de medidas judiciales en España, desde la suspensión cautelar de su servicio (lo que no llegó a materializarse), a la suspensión provisional de la cautelar y hasta la marcha atrás de la medida en general.

 

El bloqueo

La primera resolución evaluó que atento a la presencia de diversos canales en la red social Telegram donde se vulneraban de forma continuada los derechos de propiedad intelectual era conveniente continuar la investigación con una prórroga de la instrucción por seis meses. Dado que la comisión rogatoria internacional remitida a las Islas Vírgenes no dio resultado y quedando entonces pendientes numerosas diligencias de investigación que dependían de esa información (donde se solicitó a las autoridades de esas islas para que comuniquen a los responsables de Telegram para que informe determinados datos técnicos para identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para infringir derechos), procedía extender la instrucción y admitir también las cautelares requeridas.

La medida cautelar fundada en el art. 13.2 de la LECRIM se consideró justificada para poner fin a la infracción denunciada, entendiendo que era proporcional e idónea para el fin perseguido, por lo que se dictó un mandamiento a los operadores de telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España para que procedan en el plazo de tres horas a suspender temporalmente los recursos asociados a Telegram.

En concreto solicitaba se deshabilite las URLs de Telegram Web, Telegram Messenger y respecto a la aplicaciones que se proceda a “deshabilitar y bloquear la conexión (direcciones IP, protocolos, puertos y cualquier otro elemento de conexión) para suspender el funcionamiento de la aplicación (app) “Telegram” de las conexiones desde Smartphone y/o Tablet de los usuarios de los operadores que tienen instalada la “app” de “Telegram” en sus equipos, funcionando desde cualquier sistema operativo (Android, ios)”

 

Las repercusiones

La medida adquirió gran repercusión mediática y en redes sociales, con un fuerte rechazo público, lo que terminó retrasando la notificación a los operadores de telecomunicaciones y acceso a internet.

La formación política “Iustitia Europa” incluso llegó a interponer una querella contra el juez Santiago Pedraz por supuesto delito de prevaricación judicial según informó TheObjective ya que entendieron que la medida implicaba una censura hacia los usuarios de Telegram “abiertamente desproporcionada” e “indiciariamente delictiva” por ser una limitación grave, severa y sin precedentes, siendo que además fueron las autoridades de Las Islas Vírgenes las que no cooperaron con la justicia española y no la empresa misma.

Este tipo de repercusiones dio lugar a que el juez de la Audiencia Nacional suspenda la ejecución del bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información sobre la aplicación, según se informó en la página del propio poder judicial donde explicaron que “el magistrado solicita información sobre sus características así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en un auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso”.

 

Marcha Atrás

Finalmente, en una nueva resolución dictada el día de hoy, el juez Santiago J. Pedraz Gómez a cargo del Juzgado Central de Instrucción N° 5, dispuso “dejar sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram” acordada el 22 de marzo de 2024.

En tal sentido explicó que “se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello si la medida resulta o no proporcional” lo que en definitiva dio lugar a que se pida el informe de la Comisaría General.

 

Tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”, al igual que grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo que “podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance

 

Así entendió que “sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general,…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada privacidad”” por lo que si se acordara la suspensión “supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas), pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional”.

 

Incluso la medida no pudiera ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos

 

A ello había que sumar que “tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”, al igual que grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo que “podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana”.

También entendió que “incluso la medida no pudiera ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaria General de Información” por lo que correspondía dejar sin efecto la misma.



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