En un proceso un juez federal decidió declararse incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones dejando en claro que la parte podía dar inicio nuevamente a la demanda en la justicia ordinaria, sin embargo, esta decisión motivó un recurso de apelación por parte de la actora.
La mujer, se agravió de que se mande a archivar, cuando las mismas debían seguir según su curso procesal atento a que la demanda ya había sido contestada y habiendo resuelto la excepción de incompetencia, correspondía la apertura a prueba de las actuaciones, ya que el propio art. 8 disponía que ante la declinatoria si resultaba procedente la causa se remitía al juez tenido por competente.
Agregó que siendo la actora una mujer mayor de 80 años que requería de una sentencia en tiempo razonable el pronunciamiento de grado debía ser revocado en tanto ordenaba iniciar un nuevo juicio.
“El acceso a la justicia de una mujer de 80 años que transita un proceso como actora de un juicio de daños y perjuicios, nos impone atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad. Ello resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores”
La Cámara de apelación en lo civil y comercial de Necochea, coincidió con un pronunciamiento análogo de la sala K de la Cámara Nacional Civil que sostuvo que si bien se contemplaba la opción del archivo en el art. 354 inc. 1, por respeto a la mayor agilidad debía encomendarse al juez de grado la remisión de las actuaciones a la jurisdicción correspondiente para que continúe el trámite del proceso.
En este sentido, los camaristas Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich concluyeron que la condición de persona vulnerable que exhibe la actora y el principio de tutela judicial efectiva imponen dejar sin efecto la resolución en crisis instando el impulso del procedimiento a fin de no retrotraer etapas ya cumplidas ante el magistrado que en principio fue competente.
“El acceso a la justicia de una mujer de 80 años que transita un proceso como actora de un juicio de daños y perjuicios, nos impone atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad. Ello resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores” afirmaron los magistrados.
Siendo ese enfoque coincidente con la reciente “guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de personas mayores” aprobada por la SCBA, que “resalta el trato preferente y prioritario”, que en el caso de personas mayores “impone un estándar específico y más exigente de la garantía de plazo razonable”.
Por lo tanto, revocaron la resolución atacada debiendo volver el expediente a la instancia de origen para continuar el proceso, debiendo “instarse el impulso del procedimiento en pos de su continuación y a fin de no retrotraer etapas ya cumplidas, con los ajustes que el Juez de grado considere necesarios en función de las normas locales aplicables”.