26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Una orden judicial contundente

Vigilar y castigar

Un juzgado de Tucumán ordenó que una denunciado por violencia que había incumplido anteriormente varias medidas para que se aleje de la víctima sea vigilado y patrullado por personal policial por 30 días, durante todo el día

Una mujer en Tucumán, a través del Defensor Oficial inició un proceso de protección de personas contra su ex pareja tras afirmar que era víctima de violencia por parte del demandado, por lo cual requirió la exclusión del mismo, la restitución al hogar junto a sus hijos menores, la restricción de acercamiento y la prohibición de actor turbatorios.

La acción se inició ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la 3° Nominación del Centro Judicial Concepción donde se otorgaron la totalidad de las medidas requeridas, pero acto seguido se declaró la incompetencia y se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación de Montero donde se convocó a las partes a audiencias y en el interín se denunciaron nuevos hechos lo que dio lugar a la ampliación de las medidas.

De esta manera, en los autos “M. D. F. c/ O. F. A. s/ Protección de Persona” se decidió ampliar el radio de restricción de acercamiento a 10 km y se dio intervención a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana por la posible desobediencia judicial, se convocó a los menores para entrevistas y si bien el denunciado pidió que se reduzca la distancia de la restricción y posteriormente también su levantamiento, en el medio otra vez se volvió a denunciar un incumplimiento por parte del sujeto cuestionado.

En esta instancia, la jueza Mariana Josefina Galindo ordenó mantener las medidas decretadas anteriormente “hasta nueva orden en contrario”, prohibiendo el ingreso o acercamiento físico del demandado al domicilio de la víctima y en la vía pública en un radio no menor a 2 km, ordenando se abstenga de realizar actor de turbación, perturbación o intimidación directa o indirecta a la misma comprensiva de la prohibición de contacto físico, telefónico, redes sociales o a través de terceras personas que pudieran poner en riesgo la salud física, mental y emocional de la mujer, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.

 

Que el demandado sea vigilado y patrullado por personal de la fuerza de seguridad policial de la Comisaría de Famaillá durante las 24 horas en el plazo de 30 días en su domicilio particular, en la vía pública y en cualquier otro lugar donde el demandado se encuentre dentro de los límites municipales

 

Además de ello, agregó como medida de seguridad en favor de la denunciante que el demandado sea vigilado y patrullado por personal de la fuerza de seguridad policial de la Comisaría de Famaillá durante las 24 horas en el plazo de 30 días en su domicilio particular, en la vía pública y en cualquier otro lugar donde el demandado se encuentre dentro de los límites municipales, debiendo reportar el jefe de la unidad cada 48 horas a la magistrada cualquier conducta del denunciado que sea contraria a las medidas de protección dispuestas o impliquen desacato a la orden judicial.

Para ello se debía elaborar una nómina del personal de la comisaría que ejecutaría esa orden judicial con los horarios en los que se realiza la vigilancia y el patrullaje, cuyo incumplimiento haría pasible al personal policial o funcionario a cargo de la aplicación de sanciones conminatorias personales y en sus remuneraciones individuales.

 

Toda esa serie de medidas se sostenían sobre el Sistema de Protección Integral de Violencia y sus diferentes normativas, que obligan al Estado a tomar medidas eficaces para resguardar y asegurar los derechos de las víctimas de violencia, todo ello en virtud del desinterés absoluto demostrado por el demandado al cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas anteriormente lo que obligaba a la magistrada a “endurecer los mecanismos de resguardo integral” de la mujer como sujeto “preferentemente tutelado”.

 

En este sentido, facultó a los policías a “aprehender” al denunciado y ponerlo a disposición del juez de turno en caso de que fuera sorprendido in flagrancia en el momento de agredir o intentar hacerlo a la mujer o inmediatamente después que la víctima haya denunciado el incumplimiento de la medida dispuesta.

Ordenó también que el denunciado sea inscripto al dispositivo “para varones que ejercen violencia”, para lo cual el sujeto debía presentarse en las oficinas designadas y por último ordenó que el hombre sea inscripto a programas de empleo para que preste servicios a la Municipalidad en beneficio de la comunicad con limpieza y mantenimiento de espacios o instituciones públicas, así como su inscripción en la División de Antecedentes Judiciales o Personas de la Policía de Tucumán por su conducta, todo ello con costas.

Toda esa serie de medidas se sostenían sobre el Sistema de Protección Integral de Violencia y sus diferentes normativas, que obligan al Estado a tomar medidas eficaces para resguardar y asegurar los derechos de las víctimas de violencia, todo ello en virtud del desinterés absoluto demostrado por el demandado al cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas anteriormente lo que obligaba a la magistrada a “endurecer los mecanismos de resguardo integral” de la mujer como sujeto “preferentemente tutelado”.

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