El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó un amparo contra el Estado Nacional por incluir a los abogados y abogadas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera operaciones sospechosas en ciertos supuestos.
Al respecto, Ricardo Gil Lavedra destacó que “todas las actividades de los abogados y abogadas se encuentran amparadas por el secreto profesional, no solo las que se vinculan con el litigio”.
Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
“En ese sentido, el abogado no puede ser obligado a violar la relación de confidencialidad denunciando a su propio cliente. Y además exigiéndosele informes, evaluaciones de riesgos e incluso indagar sobre el origen de los fondos de los clientes”, aseguró el presidente del Colegio.
Finalmente, Gil Lavedra subrayó que “la ley es inconstitucional, y obviamente perjudica la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los abogados y abogadas”.
El decreto de la UIF
La normativa que comenzó a regir el martes fija los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias,
La intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero:
1) Compra y/o venta de bienes inmuebles.
2) Administración de bienes y/u otros activos.
3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores.
4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Asimismo, la Resolución UIF 48/2024 precisa que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.
Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
En cuanto a los procedimientos y controles que se deben adoptar se incluyen, entre otros: asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el RePET, realizar una Debida Diligencia de todos sus clientes; identificar y verificar en forma continuada, a los clientes y sus beneficiarios finales, establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones vinculadas con las Actividades Específicas, con un enfoque basado en riesgos.