13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Contestar tarde la demanda sale caro

La Cámara del Trabajo revocó el rechazo de un embargo preventivo sobre una empresa que fue declarada rebelde aunque después se presentó en el juicio.

La declaración de rebeldía en un proceso laboral puede generar varios dolores de cabeza, principalmente en lo económico, ya que la Ley de Procedimiento Laboral permite que se decrete un embargo preventivo en caso de falta de contestación de la demanda.

Eso fue lo que ocurrió en el expediente “G.G. C/ G. S.R.L. y otro s/ Despido” pese a que una de las codemandadas se presentó en el expediente y que el embargo fuera rechazado en primera instancia: la Cámara del Trabajo decidió aplicar la letra del artículo 62 de la L.O y revocó la decisión de grado, que había desestimado el embargo porque la coaccionada era integrante de un litisconsorcio pasivo y que la otra codemandada había contestado demanda en tiempo y forma. 

En primer término se consideró que, “aunque la intensidad que le confiere la presunción de veracidad que emerge de la contumacia procesal de quien no ha contestado la acción al derecho invocado al demandar, justificaría la viabilización de la cautela al margen de toda otra exigencia, tal regla se ve relativizada cuando ese estado de rebeldía carece de proyección general por cuanto no alcanza a la restante codemandada que contestó la acción, por haberse demandado sobre la base de hechos comunes, debiendo el juez valorar conjuntamente las diligencias probatorias producidas por cada coaccionado”.

 

“Es la falta de contestación de la demanda la que habilita la hipótesis normativa, por lo que la existencia de un litisconsorcio pasivo no afecta tal solución” sostuvieron los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia.

 

Sin embargo, la alzada admitió el planteo de la actora en tanto resulta basuficiente para la procedencia de la medida peticionada, “ya que con tal situación procesal se presumen cumplidos los presupuestos previstos por la norma legal para la procedencia del embargo, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”.

“Es la falta de contestación de la demanda la que habilita la hipótesis normativa, por lo que la existencia de un litisconsorcio pasivo no afecta tal solución” sostuvieron los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia.

Los camaristas reconocieron que interviene otro coaccionado que ya contestó demanda y que las defensas opuestas por su parte podrían eventualmente beneficiar a la codemandada embargada, pero resaltaron que “lo cierto y concreto es que dichas defensas deberán ser analizadas en el momento procesal oportuno, esto es, al tiempo del dictado de la sentencia definitiva pues, en caso contrario, podría incurrirse en una situación de prejuzgamiento”.

Por lo tanto, “la circunstancia de que otro litisconsorte conteste demanda no proyecta sus efectos a la procedencia del embargo, toda vez que la norma de referencia posibilita en forma expresa el dictado de medidas cautelares en los casos en que no se contesta la demanda en tiempo y forma, tal como ocurrió en el caso de marras con la nombrada coaccionada”.



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