13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
Violencia económica

No retener la cuota alimentaria tiene consecuencias

Un juzgado de paz ordenó al presidente de una sociedad anónima a realizar capacitaciones por la violencia económica que generó al no hacer efectivo el embargo de su empleado (alimentante), también le aplicó astreintes y le embargó los activos

En un expediente judicial por alimentos y aumento de cuota, se había ordenado el embargo del salario del alimentante lo que se notificó a la empresa empleadora que hizo caso omiso y no cumplió con la retención, con posterioridad ante el incumplimiento se intimó nuevamente bajo apercibimiento de astreintes y otras consecuencias, pero la empresa continuó reticente.

De esta manera, para el juzgado la conducta del empleador configuró un incumplimiento a una manda judicial lo que generaba la atribución de la responsabilidad solidaria del pago de la cuota alimentaria reclamada, dado que la actitud tanto del alimentante que no cumplía y de la firma que no retenía tampoco, perpetuaba la violencia económica y patrimonial dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías que le impedían satisfacer las necesidades económicas de los hijos que convivían con la misma.

 

La conducta del empleador configuró un incumplimiento a una manda judicial lo que generaba la atribución de la responsabilidad solidaria del pago de la cuota alimentaria reclamada, dado que la actitud tanto del alimentante que no cumplía y de la firma que no retenía tampoco, perpetuaba la violencia económica y patrimonial

 

Por ello el juez Javier Pablo Heredia a cargo del Juzgado de Paz de Daireaux resolvió imponer a una empresa una multa de 1 jus diario (hoy $13865) por cada día de incumplimiento de la retención de haberes del demandado que debían destinarse a cuota alimentaria. También se ordenó el embargo de los activos financieros de la empresa empleadora del alimentante por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida e incluso se ordenó al presidente de la sociedad anónima a concurrir a entrevistas previstas para la admisión al dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia y si fuera admitido para que participe en la totalidad de encuentros semanales previstos.

Fue en el caso “A.C.L. c/ P.E.D. s/ Incidente de Alimentos/ Aumento de cuota alimentaria”, donde se recordó que la ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela efectiva, y en el caso la materia en juego tenía especial consideración por lo que la orden judicial de retener debía ser cumplida pero también se tenía que garantizar que la conducta negligente o dolosa no se vuelva a reiterar por estar en juego derechos fundamentales.

El magistrado si bien aplicó astreintes y el embargo de los activos reconoció que una sanción económica no abordaba de manera integral la actitud del empleador considerada violencia económica, por lo que era necesario aplicar otras medidas preventivas entre las que aparecía el enfoque psico-socio-educativo del sujeto por ello también ordenó la capacitación del mismo para prevenir conductas como esa en el futuro.

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