20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una condena que hizo sonar fuerte las alarmas

La Justicia de Neuquén confirmó una demanda contra una reconocida firma de alarmas electrónicas por daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual como consecuencia del robo que sufrió un cliente.

(USS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la condena a una empresa que presta servicios de alarmas electrónicas por el robo que sufrió un cliente durante sus vacaciones.

El servicio ofrecido por la accionada consistía en un equipo de alarma con monitoreo las 24 horas del día, los 365 días del año, que incluía ante el disparo o la activación de la misma, el llamado de la central a tres teléfonos suministrados por el cliente y, a la policía, en su defecto. Según consta en la causa, la central contaba con una palabra clave, incluso para que ninguna persona pudiera hacerse
pasar por los propietarios.

En particular, el sistema instalado en su vivienda contaba con tres sensores de movimiento; un sensor magnético de puerta; un tablero al ingreso al domicilio; una sirena interna y una central ubicada en un lugar secreto, dentro de una caja denominada “anti sabotaje” cerrada con llave y provista de un sensor de apertura, para el caso de que fuera forzada. Pese a estas medidas, los delincuentes ingresaron a la vivienda del demandante y sustrajeron pertenencias de la familia.

La firma fue condenada en primera instancia por daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual. Esta última apeló la decisión, argumentando es una empresa de alarmas monitoreadas -no una compañía de seguros-, que la actora contrató -y mantiene aún-, comprometiéndose a la instalación y mantenimiento de un sistema de alarmas a través de la colocación de diversos sensores en cada uno de los ambientes del inmueble, que se conectan mediante cables a una central de alarma, pero que "su obligación consiste en disuadir cualquier acción de terceros tendiente a ocasionar algún daño en la propiedad del cliente" y “no garantiza, ni podría garantizar la indemnidad de la propiedad".

 

"No se está condenando a la empresa demandada estrictamente por el hecho de un tercero por quien -asimilando el contrato de seguridad al de seguro, como sostiene Prosegur en su escrito de apelación-, claro está, no debería responder en caso de haber activado correctamente el protocolo de seguridad establecido para tales supuestos, sino que se la responsabiliza por no haber observado su deber de seguridad disuasivo, dando aviso a los clientes o referentes por ellos denunciados del acaecimiento de un evento en su domicilio, o en su defecto, a la guardia policial del radio de la vivienda; además de enviar a su propio personal motorizado al lugar", dijeron los camaristas Patricia Clerici y José Noacco.

 

En el caso se evidenció que ni el equipo anti sabotaje ni la actuación de la empresa cumplió con su deber disuasivo. La empresa tampoco probó haber brindado la respuesta comprometida contractualmente, ni haber realizado los llamados o avisos a los propietarios a los teléfonos de referencia como tampoco a la policía; y que el equipo en cuestión haya respondido tal como lo describe en sus contratos y publicidades.

"No se está condenando a la empresa demandada estrictamente por el hecho de un tercero por quien -asimilando el contrato de seguridad al de seguro, como sostiene Prosegur en su escrito de apelación-, claro está, no debería responder en caso de haber activado correctamente el protocolo de seguridad establecido para tales supuestos, sino que se la responsabiliza por no haber observado su deber de seguridad disuasivo, dando aviso a los clientes o referentes por ellos denunciados del acaecimiento de un evento en su domicilio, o en su defecto, a la guardia policial del radio de la vivienda; además de enviar a su propio personal motorizado al lugar", dijeron los camaristas Patricia Clerici y José Noacco.

Y así concluyeron: “Por el contrario, su falta de diligencia en el servicio oportunamente comprometido con los accionantes, dio lugar a que los delincuentes que ingresaron al domicilio en cuestión, lejos de sentirse intimidados por el sistema de alarma de la casa, actuaran con total tranquilidad revisando cada rincón del lugar -recordemos que, de acuerdo a las constancias de la causa, la caja anti-sabotaje fue vulnerada, y pese a contar con un sistema de reporte de eventos las 24 horas aún estando desactivada la alarma, no se ha demostrado que haya reportado evento alguno a la central de monitoreo, de manera de alertar sobre un suceso anormal en el domicilio de sus clientes-”.



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