24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Ganzúa electrónica

Un Tribunal de Córdoba determinó que usar inhibidores de alarmas para sustraer elementos guardados en automóviles configura el delito de hurto calificado. El fallo señaló la necesidad de interpretar el Código Penal en base a las nuevas tecnologías y modalidades delictivas. 

La inseguridad es una problemática que crece día a día en Córdoba y el país. Uno de los ilícitos que se volvió más común en el último tiempo es el robo de vehículos con el uso de inhibidores.

Uno de estos casos llegó a la Sala Unipersonal n.° 1 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba que condenó a 3 años y 2 meses de prisión a un imputado que, entre otros hechos, hurtó dinero y documentos de un vehículo estacionado en un supermercado, con ayuda de este dispositivo tecnológico.

Para el tribunal, usar inhibidores de alarmas para sustraer elementos guardados en automóviles configura el delito de hurto calificado previsto por el artículo 163, inciso 3° del Código Penal. Todo ello en los autos “G.C.D.y otros p.ss.aa robo calificado por escalamiento y efracción, etc.”.

En este sentido, el camarista Enrique Buteler señaló la necesidad de interpretar la la ley en forma progresiva y ponderar la incidencia que tienen en ella los cambios de contexto histórico y social.

 

“Esto refuerza lo que venimos diciendo en el sentido de que la interpretación que se haga de esta norma, no puede prescindir del nuevo contexto establecido por la evolución tecnológica experimentada en la materia por los modernos sistemas de cerraduras”, añadió en la sentencia.

 

De este modo, explicó que “el empleo por parte del acusado de un inhibidor para neutralizar la señal enviada por el mando remoto del tenedor del vehículo para activar los motores eléctricos de cierre de la cerradura del vehículo, constituye el empleo de un instrumento semejante a una llave o ganzúa en los términos de la referida fórmula legal”.

“Esto refuerza lo que venimos diciendo en el sentido de que la interpretación que se haga de esta norma, no puede prescindir del nuevo contexto establecido por la evolución tecnológica experimentada en la materia por los modernos sistemas de cerraduras”, añadió en la sentencia.

Y continuó: “En especial, ante las nuevas alternativas delictivas que habilitan para neutralizar la acción de cierre de la cerradura desplegada por el tenedor de la cosa. En definitiva, dada esa similitud, la mayor sofisticación que revela el empleo de inhibidores de señal, no puede quedar afuera de la respuesta punitiva más grave prevista por esta figura”.

Según el sentenciante, la analogía no solo es con la llave, sino también con la ganzúa, cuyo empleo supone la apertura irregular de la cerradura. “Lo cual ubica en la comparación de la analogía un elemento que muestra todavía más similitud con los procesos también irregulares de neutralización de la acción de cierre del tenedor que plantean los inhibidores de señal o alarma”, concluyó.



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