Una demanda laboral contra una empresa por despido, donde se reclamó el pago de las indemnizaciones de ley, fue desestimada por la justicia española, luego de que se verificara los pormenores del caso y las cláusulas contractuales que habían firmado las partes donde el trabajador a distancia se obligaba a trabajar en exclusividad para la empresa y no competir con la misma.
En concreto, las partes al momento de la contratación, firmaron una cláusula que disponía que el trabajador solo trabajaría para la firma empleadora o cualquiera de las empresas del grupo económico, estándole prohibido mantener ninguna otra relación laboral o como cuentapropista con terceros que pudieran ser competencias directa o indirecta con la actividad de su empleador, lo que en caso de incumplimiento habilitaba el despido con causa y el reclamo de daños y perjuicios a la compañía.
El despido finalmente ocurre por vulnerarse la cláusula de no competencia contractual y de exclusividad, así como el código de conducta, debido a que el actor estaría utilizando su posición en la firma para su beneficio propio a través de otra empresa suya para la cual realizaba tareas durante su tiempo de trabajo.
Entre las pruebas figuraban cruces de emails donde el trabajador remitía información comercial a su socio, convocaba reuniones en horario de trabajo y se trataban propuestas de trabajo sobre creación de contenidos algo que coincidía con la actividad del empleador
Se alegó que el trabajador estaba vendiendo los mismos servicios para su empresa que los de su empleador en los mismos eventos y a precios ligeramente inferiores, acompañándose diferentes pruebas al respecto, por lo que la justicia de primera instancia desestimó la demanda, declarando procedente el despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Recurrida la decisión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España), finalmente confirmó la resolución de grado.
El recurrente peticionaba la revisión de los hechos probados, pero para el tribunal “la casación no puede convertirse en una nueva instancia jurisdiccional” existiendo “limitaciones legales y jurisprudenciales” en ordena la revisión de hechos probados.
La alzada entendió que las alegaciones no eran suficientes, habiendo incurrido el trabajador en un falta muy grave al violar las cláusulas contractuales y la buena fé contractual, cuando ambas sociedades (la del empleador y la del trabajador) tenían como objeto social la creación de contenidos, siendo entonces un competidor directo.
Entre las pruebas figuraban cruces de emails donde el trabajador remitía información comercial a su socio, convocaba reuniones en horario de trabajo y se trataban propuestas de trabajo sobre creación de contenidos algo que coincidía con la actividad del empleador, a la vez que se agregaron pantallazos de la web de una de las empresas cuya actividad era concurrente con la de la firma ahora demandada.
Por su parte el empleado indicó que la empresa siempre supo que era socio de la otra empresa (supuesta competidora) y que incluso con su actividad había potenciado a la compañía de la empleadora sin perjudicarla en ningún momento por lo que las causales del despido no estaban probadas.
La alzada entendió que las alegaciones no eran suficientes, habiendo incurrido el trabajador en un falta muy grave al violar las cláusulas contractuales y la buena fé contractual, cuando ambas sociedades (la del empleador y la del trabajador) tenían como objeto social la creación de contenidos, siendo entonces un competidor directo.