20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Reclamo laboral en España

Derecho a la desconexión digital

Un trabajador remoto demandó a una empresa por no respetar ese derecho lo que a su entender derivó en una incapacidad temporal por enfermedad laboral, pero la justicia entendió que sus "cefaleas" eran un hecho independiente del trabajo y que la firma no tenía intenciones de dañarlo. El reclamo prosperó a medias.

En un caso laboral debatido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya un trabajador demandó a la empresa donde había trabajado con una serie de reclamos indemnizatorios entre los que se destacó la compensación por el “derecho a la desconexión digital”.

El actor comenzó a trabajar para la empresa en enero de 2020 como “senior project manager global” realizando actividades para clientes internacionales a través de la gestión de proyectos y como líder de un equipo, en la empresa dedicada a la contabilidad, la auditoría y la asesoría fiscal.

A raíz de la pandemia por Covid el actor comenzó a trabajar en forma remota desde su hogar, con posterioridad inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad lo que posteriormente se empeoró con un diagnóstico de “trastorno histriónico de la personalidad con rasgos TLP y estrés postraumático” por lo que posteriormente denunció a la compañía por vulnerarse su derecho a la desconexión digital.

La empresa reconoció que no tenía un registro de jornada adecuado y suficiente, habiéndose implementado el mismo recién en 2021 y sin contar con un protocolo de desconexión digital, lo que para la Inspección de Trabajo implicaban medidas insuficientes para sustituir los instrumentos legales, lo que incluso consideró como una infracción al Estatuto de los Trabajadores imponiendo una sanción a la compañía, ordenandole que elaborara una política interna dirigida a los trabajadores remotos preservando ese derecho.

 

El juzgado entendió que no se acreditó que la empresa haya realizado conductas tendientes a perjudicarlo en su integridad física o moral, no se probo ningún acoso laboral ni un móvil o comportamiento empresarial ordenado a quebrantar la salud del actor

 

Las partes incluso llegaron a una instancia de conciliación donde no hubo acuerdo, lo que motivó una demanda ante el juzgado de lo social, que en primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda declarando extinguida la relación laboral e imponiendo a la empresa el pago de una indemnización de 14857,43 euros ya que se consideró que la empresa tuvo incumplimientos contractuales que implicaron para el trabajador someterse a largas jornadas y en horarios intempestivos comprometiendo su derecho al descanso y desconexión, lo que pudo incidir en su incapacidad temporal.

Sin embargo se rechazó la indemnización reclamada de 110.000 euros por supuesta vulneración de derechos fundamentales, ya que el juzgado entendió que no se acreditó que la empresa haya realizado conductas tendientes a perjudicarlo en su integridad física o moral, no se probo ningún acoso laboral ni un móvil o comportamiento empresarial ordenado a quebrantar la salud del actor.

La sentencia fue recurrida donde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó el recurso de suplicación del actor, confirmándose la sentencia sin costas.

Para el tribunal la intención del actor de que se declare la conducta de la empresa como vulneradora de derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar en su vertiente de desconexión digital y por violación a su derecho a la salud, integridad física y moral todo lo cual generaba una indemnización reclamada por 110.000 euros no podía prosperar, ya que el actor en ningún momento trasmitió algún problema relacionado con los clientes o con dificultades en el trabajo, y su incapacidad temporal se calificó como derivada de una enfermedad común no profesional, sin que esto fuera cuestionado por el mismo.

Todo ello sumado a la falta de acción empresarial alguna que pudiera tomarse como acoso o que pudiera perjudicar al trabajador, al no haber infracciones conllevaba al rechazo del reclamo indemnizatorio

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