La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires determinó -por mayoría- que la colocación de una cámara de filmación en el espacio público de modo que permita el monitoreo y/o filmación en las inmediaciones de la intersección de dos calles, sin contar con la previa autorización para ello por parte del magistrado, no provoca una vulneración “indebida en las esferas de intimidad y privacidad que resguardan a la persona investigada".
Todo comenzó en agosto de 2023, cuando la División de Investigaciones Comunales 4 de la Policía de la Ciudad solicitó autorización a la representante del Ministerio Público Fiscal para realizar tareas de investigación ya que, según se informó, en el barrio de la Boca se detectaron a personas de identidad desconocida que se dedicaban a la venta de estupefacientes. En este escenario se autorizó la instalación del dispositivo en la vía pública para el monitoreo y/o filmación de las inmediaciones.
Así se informó que el dispositivo de filmación de video había permitido la obtención de más de 300 videos entre los días 28 de agosto y el 30 de agosto de 2023, analizados los cuales se determinaron detalles de la maniobra delictiva, según se desprende del expediente. También se logró identificar a dos personas, lo que luego derivó en un allanamiento.
La defensa, sin embargo, objetó la colocación del dispositivo de video filmación en el espacio público sin contar con la autorización previa del magistrado, considerando que "ello resultaba ineludible en resguardo de las garantías constitucionales de intimidad y privacidad" dado que "se veían violentadas con la obtención de imágenes de las inmediaciones del domicilio investigado".
El juez de grado rechazó los planteos y afirmó que "no asiste a los ciudadanos una expectativa a no ser observados en la vía pública, ni tampoco el derecho a conocer la ubicación de los dispositivos que componen el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad".
"En efecto, no se encuentra discutido en el caso que, todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad cuestionadas, tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva", agregó la Alzada al analizar el recurso de apelación.
De este modo, el Tribunal porteño consideró que la colocación del dispositivo de filmación fijo resulta respetuoso de las potestades y los límites que a sus facultades imponen los artículos 5 y 100 del Código Procesal Penal de la Ciudad y, en consecuencia, se confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa.
Y añadió: "Dicha protección no puede ser válidamente invocada por quien desarrolla una actividad en lugares de dominio común, por donde transitan peatones o circulan los vehículos –como el caso que nos convoca- y, en los que no es posible, ni se intenta excluir a terceros, entendiendo que en estos lugares no puede prosperar ninguna expectativa de privacidad -entendida como el interés en que esa conducta permanezca a resguardo de intromisiones-, sino antes bien, demuestra una aceptación por parte de quienes despliegan allí sus actividades, de la posibilidad de que sus quehaceres sean conocidos".
De este modo, el Tribunal porteño consideró que la colocación del dispositivo de filmación fijo resulta respetuoso de las potestades y los límites que a sus facultades imponen los artículos 5 y 100 del Código Procesal Penal de la Ciudad y, en consecuencia, se confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa.