Hace más de 20 años, un grupo de vecinos -encabezados por Beatriz S. Mendoza- y trabajadores de Villa Inflamable -barrio de Avellaneda, lindero al Polo Petroquímico de Dock Sud- presentaron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente y un resarcimiento económico por daños y perjuicios como consecuencia de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Posteriormente, la misma se amplió hacia los 14 municipios bonaerenses por los que se extiende la Cuenca. Así se originó la conocida causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.
El 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, que debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. La sentencia sentó un gran precedente en materia ambiental al abordar la responsabilidad del Estado en términos de recomposición y prevención del daño ambiental.
Ahora y raíz del tiempo transcurrido, la Corte requirió a ACUMAR que en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos.
Los años pasaron y el Máximo Tribunal advirtió deficiencias en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental. En 2026, la Corte requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos. Un año más tarde, la Corte indicó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.
Ahora y raíz del tiempo transcurrido, la Corte requirió a ACUMAR que en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos.
Los supremos también que la ejecución de la sentencia se encuentra delegada en los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
A los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia del 2008, los jueces ordenaron a esos juzgados que presenten en un plazo de 30 días un informe sucinto y suficiente sobre el estado de los expedientes que se encuentren en trámite vinculados a la ejecución de la decisión.