02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Recursos

No se llama extraordinario porque sí

Por no cumplir los requisitos, la Cámara Comercial declaró la inadmisibilidad de un recurso extraordinario contra un pronunciamiento sobre competencia

(André Stämmler en Pixabay)

Un reclamo ordinario contra Aerolíneas Argentinas que desató una discusión por competencia encontró solución en un pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó la excepción de incompetencia de la demandada y dispuso que el caso se tramite ante el fuero mercantil.

Sin embargo, contra tal decisión, la aerolínea intentó un recurso extraordinario cuya admisibilidad fue analizada por la Cámara.

Se trata del caso “R. A. N. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Ordinario”, donde los magistrados Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto precisaron que “las resoluciones en materia de competencia, cuando no media una denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, lo que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de un supuesto de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales”.

 

Las resoluciones en materia de competencia, cuando no media una denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, lo que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de un supuesto de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales

 

Así, como en el caso no se estaba denegando el fuero federal ya que todos tribunales que intervinieron, así como al cual el recurrente pretendía remitir las actuaciones ejercían la misma jurisdicción propia de los tribunales nacionales, sin que además exista en juego ninguna cláusula constitucional, no había ninguna excepción aplicable.

Por ende, como el pronunciamiento de la sala que desestimó el planteo de incompetencia no era una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, ni deniega el fuero federal ni coloca al quejoso en una situación de privación de justicia que afecte su defensa en juicio, no podía admitirse el recurso que debía ser desestimado.

A ello se sumaba que “la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de la arbitrariedad del pronunciamiento, tal como lo intenta la recurrente”, ya que para ello debiera atacarse los fundamentos lógicos de la resolución, que en el caso contaba con los adecuados obstando su descalificación como acto jurisdiccional y excluyendo la tacha de arbitrariedad denunciada.

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