02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Ley Olimpia sale a la cancha

Violento sin dispositivos electrónicos

Frente a un caso de violencia de género, un juzgado ordenó múltiples medidas que incluyeron el secuestro de dispositivos electrónicos del denunciado, prohibiciones de acercamiento y comunicación digital. La medida incluye videos o imágenes de la víctima.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La violencia familiar sigue siendo un problema muy grave y en un caso denunciado ante el Juzgado de Paz de Daireaux, una mujer expuso los hechos de violencia que padeció y la posibilidad de que un video íntimo sea difundido por redes sociales u otros medios virtuales, lo que dio lugar a una serie de medidas con aplicación de la ley Olimpia (27.736).

En su resolución, el juez Javier Pablo Heredia detalló que mediante esa ley que modificó la 26.485 se incorpora la protección y garantía de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital, promoviendo el respeto a la dignidad, reputación e identidad en dichos espacios.

La violencia digital o telemática esta entendida como toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Todo lo cual motivó que en los autos “A. M. D. s/ Protección contra la Violencia Familiar” se resuelva no solo la prohibición de ingreso del denunciado a la vivienda de la víctima, de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros de distancia, o de contactarla por cualquier medio sea analógico o digital, como ser llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes por redes sociales, posteos sobre el tema, o distribuir videos o imágenes de la mujer.

 

Se resuelva no solo la prohibición de ingreso del denunciado a la vivienda de la víctima, de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros de distancia, o de contactarla por cualquier medio sea analógico o digital, como ser llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes por redes sociales, posteos sobre el tema, o distribuir videos o imágenes de la mujer.

 

Sino también que se prohibió la comunicación a través de terceras personas o la molestia a los familiares de la denunciante, todo ello con una validez (en principio) hasta el 29 de abril de 2025.

Por otro lado, para garantizar la seguridad de la víctima se dispuso la custodia policial dinámica en su domicilio, lugar de trabajo, lugar de esparcimiento o donde deba asistir mediante el patrullaje de las fuerzas de seguridad.

Se ordenó también realizar una evaluación psicológica del denunciado, un informe de antecedentes penales, así como la citación del mismo a una audiencia ante el juzgado para que pueda realizar su descargo o defensa, la que además sería obligatoria por lo cual en caso de incomparecencia podía ser trasladado por la fuerza pública a una nueva audiencia hasta lograr la misma.

 

Se ordenó de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles el secuestro de cualquier dispositivo móvil, celulares, tables, netbook, PC y/o cualquier dispositivo electrónico en poder del sujeto que le permita efectuar videograbaciones o almacenar las mismas

 

Así también para “preservar posibles pruebas de los hechos denunciados así como del especial tipo de violencia descripta en la ley 27.736” se ordenó de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles el secuestro de cualquier dispositivo móvil, celulares, tables, netbook, PC y/o cualquier dispositivo electrónico en poder del sujeto que le permita efectuar videograbaciones o almacenar las mismas, habilitando a tal fin el allanamiento de su morada o el uso de cerrajero si fuera necesario.

El juez también dio intervención a la fiscalía de turno para que se proceda a la investigación de los hechos que pudieran ser considerados delitos atento a la intención de la mujer de instar la acción penal, y atento a la denuncia de consumo de sustancias también se dio vista al Centro de Prevención de las Adicciones de Daireaux (CPA) para que se evalúe al sujeto y en caso de ser necesario se pueda dar tratamiento profesional.

Por otro lado se notificó de la resolución a la Dirección de Derechos Humanos, Mujeres, Género y Diversidad de Daireaux, se ordenó el seguimiento por parte del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux, se ordenó el seguimiento telefónico de las medidas desde el juzgado y se advirtió de las consecuencias del incumplimiento que daría lugar a medidas más gravosas con algunos ejemplos.

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