20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Falta de legitimación activa

Rechazo in limine al defensor bonaerense

Un amparo del Defensor del Pueblo de Bs. As. fue rechazado in limine por carecer de legitimación activa para ir contra el DNU 70/23, la resolución fue confirmada por la Cámara de La Plata

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires interpuso un amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que “se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 de 20 de diciembre de 2023 denominado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual no se ajustaría a la Constitución Nacional al violentar los arts. 1, 75 inc. 1 y 75 inc. 12.

Para el defensor el Poder Ejecutivo se tomaba atribuciones vedadas por el art. 99 inc. 3 de la CN, al pretender legislar por decreto.

Sin embargo, la acción no avanzó demasiado, dado que el magistrado de primera instancia consideró que ni siquiera tenía legitimación activa para interponer la acción, lo que sostuvo con jurisprudencia de la CSJN, siendo insuficientes los artículos y precedentes invocados para intentar justificar la legitimidad para actuar.

El juez consideró que ni las Reglas de Brasilia, ni la “simple condición de ciudadano”, ni los arts. 43 y 36 de la CN justificaban la postura, así como tampoco lo hacían el art 55 de la Constitución provincial de Bs. As. o la ley 13.834 cuyas facultades no se extendían a la promoción de acciones contra autoridades nacionales.

 

El juez consideró que ni las Reglas de Brasilia, ni la “simple condición de ciudadano”, ni los arts. 43 y 36 de la CN justificaban la postura, así como tampoco lo hacían el art 55 de la Constitución provincial de Bs. As. o la ley 13.834 cuyas facultades no se extendían a la promoción de acciones contra autoridades nacionales.

 

La resolución de grado, fue apelada por la apoderada del defensor, en los autos “Defensor del Pueblo Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, llevando el caso a la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde finalmente los jueces Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo confirmaron la resolución.

Para los actores, no admitir la legitimación vulneraba el derecho de acceso a la justicia siendo una función del Defensor del Pueblo de la Provincia asumir la defensa de los derechos y garantías de los habitantes independientemente de que las afectaciones provengan de una autoridad provincial o federal.

Los camaristas remarcaron que los argumentos expuesto “no resultan suficientes para justificar la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, como órgano del Estado provincial, toda vez que no reúne las condiciones subjetivas referidas en los instrumentos invocados”.

Algo que la propia CSJN había remarcado en un fallo donde señaló que el defensor “carece de legitimación para cuestionar judicialmente ante la justicia federal las resoluciones adoptadas por una autoridad nacional…”.

En conclusión, correspondía confirmar el rechazo in limine de la acción por falta de legitimación activa conforme el art. 3 de la ley 16.699.

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