Una empresa inició una acción de secuestro prendario del art. 39 de la ley 12962 sin embargo, la justicia denegó el secuestro haciendo saber a la actora que podía readecuar su pretensión en un plazo de 5 días pudiendo reconducir la acción por el carril procesal pertinente (art. 598 CPCC), siguiendo la jurisprudencia de la CSJN “HSBC Bank Argentina S.A c/ Martínez Ramon Vicente”.
El juez evaluó que la prenda se realizó en el marco de un plan de ahorro para fines determinados por lo cual se debía aplicar la ley de defensa del consumidor de orden público, y dado que la figura de la ley 12962 no había sido pensada para regular relaciones de consumo sino como una herramienta del proveedor con un propósito de promoción económica, por lo que como estaba pensado el proceso se le denegaba el derecho de defensa al consumidor o usuario, además de generar la inversión de la carga de la prueba contrariando el art. 37 LDC, además de resultar lesivo del trato digno y equitativo para con el consumidor.
La decisión fue apelada por la actora que cuestionó que la ley 24240 en ningún momento derogaba el art. 39 de la ley 12962, no pudiendo dejar sin efecto leyes especiales, que además el proceso estaba avalado por la jurisprudencia nacional, que se diferenciaba de la prenda común y que el art. 36 LDC no era aplicable al no ser un proceso contradictorio, y que el art. 2296 del CCCN convalidaba el proceso en curso, por lo cual debía hacerse lugar a la apelación.
La relación entre las partes era una de consumo, siendo aplicable la ley 24240 de orden público con prelación jerárquica normativa por sobre toda otra legislación que se le oponga, al tener su fuente en el art. 42 de la CN, por lo cual correspondía declarar la inaplicabilidad e improcedencia del trámite previsto en el art. 39 de la ley 12962 a las relaciones de consumo
El expediente, caratulado “F. C. F. S.A. c/ V. A. J. s/ Acción de secuestro (art. 39 ley 12962)” se elevó a la Cámara de apelaciones en lo civil y comercial de Necochea, donde finalmente los magistrados Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin confirmaron la resolución apelada, sin costas por no haber contradictorio.
Señalaron que la relación entre las partes era una de consumo, siendo aplicable la ley 24240 de orden público con prelación jerárquica normativa por sobre toda otra legislación que se le oponga, al tener su fuente en el art. 42 de la CN, por lo cual correspondía declarar la inaplicabilidad e improcedencia del trámite previsto en el art. 39 de la ley 12962 a las relaciones de consumo.
Además “la remisión que hace la norma en análisis (actual art. 2229 del CCyC), no tiene prelación normativa suficiente para enervar la supremacía constitucional de los derechos del consumidor (arts. 1, 2 y 1094 del CCyC, art. 42 CN).”
“No resulta plausible…- la aplicabilidad del art. 39 del Dec .Ley 15.348/46 sin concebirla -por su propia esencia- como la antesala de un proceso judicial principal en el que se garantice a aquel -al menos mínimamente- el ejercicio de su derecho de defensa” concluyeron.