22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Otra cautelar y van ....

El aumento de una prepaga sigue con cautela

Una jueza de La Rioja ordenó a una empresa de medicina prepaga que readecúe las cuotas del plan de una mujer, atento a que los aumentos post DNU implicaban un 132%, que equivalían a más de la mitad de su sueldo

(britcham)

Una mujer presentó un amparo en su nombre y de sus hijos menores contra su prepaga reclamando por el aumento de la cuota mensual posterior al decreto N° 70/23, que consideraba inconstitucional y así lo pedía, reclamando a su vez que se ordena a la demandada a readecuar las cuotas dejando sin efecto los aumentos libres, para limitarse a efectuar los aumentos que autorice la autoridad de aplicación.

La mujer explicó como los hechos la perjudicaban, porque consideraba inconstitucional el decreto, a la vez que expresó que la demandada en virtud de su posición dominante en el mercado se había abusado al realizar los aumentos, lo que debía declararse ilegal y arbitrario.

El caso “C. M. A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Acción de amparo – Medida precautoria” quedó radicado ante la 

Sala Unipersonal N° 3 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja, donde la jueza Ana Carolina Courtis reconoció la legitimidad activa, la admisibilidad formal del amparo e hizo lugar a la medida cautelar requerida.

 

La cuota de la prepaga implicaba más de la mitad del sueldo de la actora que ascendía a $318.070, sin que exista justificación o detalle del aumento que permita al actor tener más información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.

 

La medida en cuestión ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud para que en el plazo de dos días de notificada proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial al que pertenece la amparista y sus hijos menores, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 y limitándose a efectuar los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

A su vez ordenó que se vuelva a dar de alta el plan si el mismo hubiera sido dado de baja y fijó un apercibimiento de aplicar astreintes de $100.000 por cada día de demora.

La magistrada siguió lo resuelto por la Justicia Federal de Concepción del Uruguay N° 2 de los autos “Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE- s/AMPARO LEY 16.986”, haciendo propios los argumentos y considerando que se podía inferir la verosimilitud del derecho por la documental agregada y el peligro en la demora por la posible afectación al derecho a la salud o vida, ante el aumento que en el caso representaba un 132% respecto a lo abonado en noviembre de 2023, y la especial situación de vulnerabilidad de los actores, tratándose de una mujer con dos hijos menores uno de ellos discapacitado, que tornaban aplicable las Reglas de Brasilia.

Agregó que la cuota de la prepaga implicaba más de la mitad del sueldo de la actora que ascendía a $318.070, sin que exista justificación o detalle del aumento que permita al actor tener más información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.

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