La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, integrada por Anahí Brarda y Adriana Gómez Luna, confirmó la decisión que le impuso a la abogada patrocinante la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión del hogar del victimario, entre otras medidas.
En el caso, se solicitó una medida de protección en los términos de la ley 26.485, la abogada patrocinante de la actora junto con el Defensor General cuestionaron que se haya impuesto a cargo de aquella la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión de hogar.
También tenía la obligación de acreditar la intervención de la Secretaría de la Mujer Provincial y Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Santa Rosa y la incorporación bimestral del avance de las mismas.
En este escenario, el Tribunal de Alzada afirmó que el encomendar a la letrada la garantía de la preservación de la víctima "guarda una íntima relación con la debida diligencia impuesta por la normativa nacional e internacional a todos los intervinientes en procesos que involucren derechos humanos en materia de género", y refleja una acción positiva de parte del juzgado, toda vez que la misma resulta el vínculo judicial de confianza de la última, y tiene el deber de brindarle la asistencia, asesoramiento y acompañamiento activo y reforzado ante la temática involucrada, a efectos de evitar su revictimización o incluso un desenlace que implique un grave a su integridad.
"La asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad sino que resulta un deber jurídico que debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes a los efectos de garantizar la eficacia de las disposiciones judiciales destinadas a su protección, lo que demanda la coordinación de los esfuerzos de los operadores públicos y privados", concluyó la Cámara.
Para los vocales, "al encomendar a la letrada patrocinante de la víctima la garantía de su preservación como así la efectiva notificación a los equipos interdisciplinarios administrativos y la incorporación de los informes bimestrales respectivos, refleja una acción positiva de parte del juzgado, ello por haberse dispuesto a cargo de quien resulta el vínculo judicial de confianza de (...), y que posee el deber de brindarle la asistencia, asesoramiento y acompañamiento activo y reforzado ante la temática involucrada, a efectos de evitar su revictimización o incluso un desenlace que implique riesgo grave a su integridad para el caso de una reacción aún más violenta del excluido".
Y así advirtieron que "la actividad jurisdiccional resultó orientada a brindar tutela judicial efectiva, de manera inmediata y consecuente con la magnitud de las situaciones denunciadas y alcances de las medidas peticionadas, ello en pleno reconocimiento de los derechos humanos de las víctimas de violencia".
"La asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad sino que resulta un deber jurídico que debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes a los efectos de garantizar la eficacia de las disposiciones judiciales destinadas a su protección, lo que demanda la coordinación de los esfuerzos de los operadores públicos y privados", concluyó la Cámara.