26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
“El lunes no conteis conmigo”

Renunciar por Whatsapp es válido

Un trabajador discontinuo de eventos al que no llamaban por la pandemia, se enojó cuando lo llamaron tiempo después y manifestó que no iría a través de un mensaje de texto que la justicia española consideró como una muestra de su intención de renunciar, por lo que su demanda por despido fue desestimada

Un trabajador español dedicado a la preparación de espacios para eventos demandó a la empresa donde estaba contratado bajo dependencia con un contrato indefinido fijo de carácter discontinuo por supuesto despido y mensaje de whatsapp fue el elemento central para resolver el caso.

Resulta que el actor comenzó a trabajar en 2018, luego fue llamado en 2019 nuevamente ante su carácter discontinuo, pero en 2020 no fue llamado atento a la pandemia por covid-19, lo que motivó que en 2021 el sujeto pidiera una conciliación por despido con la empresa que alegó que la relación laboral seguía viva solo que por la incertidumbre del sector en torno a la pandemia y las limitaciones administrativas no se estaban haciendo llamados a trabajar.

El caso en ese momento no llegó a acuerdo alguno y posteriormente ese mismo año la empresa finalmente llamó al sujeto a trabajar en septiembre de 2021 y el trabajador contestó con un mensaje por medio de la aplicación Whatsapp que dio a entender su renuncia.

 

El mensaje decía: “No gracias la verdad es que después de dos años que nadie se dignó a hablar conmigo a informarme de mi situación en la empresa me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato? no gracias no estoy tan desesperado como para irme a boimorto palear as maquinas....levais meses monatndo eventos y a mi nadie me llamo aunque fuese para decirme que no contabais conmigo pero me parece una falta de respecto que me llamáis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo pero el lunes no conteis conmido. Un saludo y de todos modos gracias" 

 

Para el tribunal de primera instancia la demanda debía ser desestimada, atento a la renuncia del trabajador a lo que se sumaba que la empresa durante el período 2020 a 2021 tuvo resultados negativos por lo que estuvo en situación de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 como causa motivadora de la suspensión de los contratos de las personas trabajadoras que figuraban en la solicitud en 2020 y por su parte el actor ya estaba registrados en otros dos empleadores.

Si bien la sentencia fue recurrida por el trabajador, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en España decidió desestimar el recurso, confirmando la resolución atacada.

Explicaron que la empresa había realizado “por medio adecuado y legal, el llamamiento al trabajador” y estaba acreditado no solo que el trabajador lo recibió, sino que respondió por Whatsapp “indicando claramente, según se extrae del contenido del indicado hecho probado, su intención de no atender al llamamiento efectuado”.

 

La empresa había realizado “por medio adecuado y legal, el llamamiento al trabajador” y estaba acreditado no solo que el trabajador lo recibió, sino que respondió por Whatsapp “indicando claramente, según se extrae del contenido del indicado hecho probado, su intención de no atender al llamamiento efectuado”.

 

En tal sentido recordaron una sentencia del Tribunal Supremo donde se declaró que “la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que "la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral" que resultaba aplicable al caso.

Consideraron que “hay manifestación expresa, por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido por el mismo a la empresa, en contestación al llamamiento efectuado por la empresa”, donde entre otras palabras el trabajador expresó “el lunes no conteis conmigo”, todo lo cual hacía entender que la relación laboral finalizó por “desistimiento del trabajador a tener de los dispuesto en el art. 49.1.d), por lo que no existía una falta de llamamiento ni tampoco un despido, por lo que el recurso debía ser desestimado.

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