Un grupo de 16 trabajadores despedidos por un municipio de Jujuy promovieron una medida cautelar innovativa a los fines de que la justicia contenciosa administrativa suspenda los actos administrativos que dieron origen a los despidos y reponga a los actores a su lugar de trabajo.
La acción además buscaba que se respete idéntica categoría, horario de trabajo y demás condiciones laborales bajo apercibimiento de astreintes y de dar intervención a la justicia penal ante el incumplimiento.
Los actores expusieron que eran todos ex empleados de planta permanente de la Municipalidad de El Talar, habiendo ingresado a trabajar tras la adhesión del sistema de planes sociales desde 2010 en adelante, lo que en 2021 se consagró mediante contratos de trabajo y cuyo pase a planta permanente ocurrió en junio de 2023 justo antes de las elecciones.
Por lo que la intendenta electa, según alegaron “por razones políticas” habría dispuesto la cesantía de 150 personas entre los que figuraban los actores.
Existía una identidad entre el objeto de la cautelar y el de la demanda principal, por lo cual la admisión implicaría “plasmar anticipadamente lo que es objeto de la acción principal”.
El caso conocido como “Cautelar: Innovativa: R. C. y otros c/ Municipalidad de El Talar” quedó radicado ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, donde los magistrados Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas, evaluaron los hechos, el derecho y las pruebas, para culminar rechazando la medida.
Cuando la medida cautelar se intenta contra actos de la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie la manifiesta arbitrariedad de la norma o del acto atacado, lo que no se cumple en el presente caso
Previo a ello, la Municipalidad había expuesto que “no solo los actores no cumplían con los requisitos para ser de planta permanente y con ello gozar de la estabilidad laboral, sino que efectivamente lo hicieron con un tinte político para generar un caos a la nueva gestión, ya que los actores sabían que no podían ser beneficiados con los decretos citados en su demanda, sino que el entonces jefe comunal sabía que sus decisiones no se ajustaban a las leyes de responsabilidad fiscal de la provincia que prohibía el pase a planta permanente o re categorización del personal municipal en su último año de gestión”.
Para los jueces del tribunal, no se encontraban los requisitos básicos para “hacer atendible el pedido”, dado que por un lado existía una identidad entre el objeto de la cautelar y el de la demanda principal, por lo cual la admisión implicaría “plasmar anticipadamente lo que es objeto de la acción principal”.
Además, “cuando la medida cautelar se intenta contra actos de la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie la manifiesta arbitrariedad de la norma o del acto atacado, lo que no se cumple en el presente caso”.
Concluyendo en que tampoco existía peligro en la demora, puesto que “de admitirse la demanda, y de revocarse los actos administrativos impugnados, los agentes serán repuestos en sus cargos y funciones, con el consiguiente cobro de sus haberes en el modo que corresponda con más los intereses que pudieran devengarse”.