Una medida de abrigo había ordenado que un adolescente quedara a cuidado de su tía política por un tiempo, con el acuerdo de la progenitora, sin embargo, cuando finalizó el plazo el chico no quería volver a su casa, atento a que la pareja de la madre ejercía violencia física y verbal contra él.
La abrigadora radicó una denuncia por el hecho, y tiempo después el Servicio Local de Pehuajó optó por concluir su plan estratégico de restitución de derechos con la solicitud de una guarda a favor de la abrigadora sobre el adolescente afectado.
Cuando se escuchó al hijo, este manifestó que estaba contento viviendo con los tíos aunque extrañaba a sus hermanos, que deseaba ver de vuelta a su madre que veía poco, pero si no estuviera su pareja con la cual tiene mala relación y que sobre su progenitor no sabía nada, por su parte la abrigadora alegó que prácticamente lo había criado, que era como un hijo para ellos y que lo querían mucho.
En cuanto a la progenitora, alegó que le gustaría tener mayor vínculo con su hijo, pero no se le acercaba porque la denunciaban falsamente, que seguía en pareja con la misma persona, que se había mudado y que se comprometía a colaborar para que el chico tenga mayor contacto con sus hermanos. Por otro lado, el progenitor ni siquiera acudió a la audiencia.
Lo que se buscaba era regular las consecuencias y efectos jurídicos producidos por la medida excepcional de abrigo adoptada en sede administrativa, para dar mayor seguridad jurídica a situaciones complejas, adquiriendo relevancia la escucha al adolescente y sus deseos expresados en audiencia
Así fue que en el expediente “I. E. E. s/ Abrigo”, el Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó decidió cesar la medida de abrigo y otorgar la guarda del adolescente a su tía por el plazo de un año, la que debía asegurar el mantenimiento de las relaciones personales del adolescente con sus padres, hermanos y otros parientes en la medida de lo posible y siempre que no afecte su mejor interés.
La abrigadora no solo convivía con el niño, sino que se ocupaba de los cuidados personales de este en referencia a la educación, salud, vestimenta, alimentos, etc., mientras que los progenitores demostraron un desinterés, ante la no concurrencia del progenitor y el desentendimiento de la progenitora con la situación que motivó la medida de abrigo
Asimismo, facultó a la tía a cobrar las asignaciones familiares y demás beneficios y prestaciones que correspondan al chico como beneficiario.
Para el juez Ezequiel Caride, la guarda a parientes del art. 657 CCCN opera en supuestos de especial gravedad valorados a la luz del Interés Superior del niño/a o adolescente, siendo una medida transitoria otorgada cuando se verifica que la permanencia del niño en su familia nuclear de origen resulta contraria a su superior interés vulnerándose sus derechos.
En el caso, lo que se buscaba era regular las consecuencias y efectos jurídicos producidos por la medida excepcional de abrigo adoptada en sede administrativa, para dar mayor seguridad jurídica a situaciones complejas, adquiriendo relevancia la escucha al adolescente y sus deseos expresados en audiencia.
Quedando demostrado que la abrigadora no solo convivía con el niño, sino que se ocupaba de los cuidados personales de este en referencia a la educación, salud, vestimenta, alimentos, etc., mientras que los progenitores demostraron un desinterés, ante la no concurrencia del progenitor y el desentendimiento de la progenitora con la situación que motivó la medida de abrigo.