02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Sí discriminación, pero no hostigamiento digital

El TSJ porteño revocó la condena al youtuber "El Presto" por la difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital contra Fabiola Yañez.

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la condena impuesta a Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como "El Presto", por la difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital contra Fabiola Yañez, por lo que se dispuso el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. No obstante, se confirmó la condena por discriminación por cuestiones de género.

Tanto en primera como en segunda instancia se falló contra "El Presto", por publicaciones discriminatorias y hostigamiento contra la ex primera dama. Había sido denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en Facebook. Bajo el título "¿Prostitución vip?", el youtuber habló sobre el pasado de Yáñez como actriz y se refirió a ella como “michifus”, “caradura” y “parásito”, según se desprende del expediente.

Yáñez se presentó como querellante y aseguró que los videos le provocaron “ansiedad y depresión, por lo que había tenido que recurrir a distinta medicación, incluso durante su embarazo”. También dijo haberse sentido “humillada y denigrada por las expresiones contenidas en los vídeos” publicados en las redes sociales.

En el caso se analizó si los videos encuentran tutela, o no, en el ejercicio del derecho de libertad de expresión. En este sentido, los jueces Alicia E. C. Ruiz, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe explicaron que los comportamientos considerados difusión no autorizada de imágenes íntimas (art. 75, ex art. 71 bis, CC) y hostigamiento digital (art. 76, ex art. 71 ter, CC) "debe prevalecer el derecho del imputado a opinar y emitir juicios de valor sobre aquello que resultaba un asunto de interés público vinculado con la vida laboral y/o situación financiera de la Sra. Yañez".

"La libertad de expresión es un derecho esencial para el desenvolvimiento de las sociedades democráticas y, por esa razón, su protección es prioritaria. Esto se aplica a las diferentes dimensiones de este derecho, es decir, tanto en la dimensión individual relacionada con la posibilidad de expresar, publicar y difundir información y las propias ideas, así como con la dimensión social relacionada con el interés de toda la comunidad en buscar y recibir esas informaciones e ideas", explicaron los magistrados.

A su vez, las imágenes reflejaban la participación de Yañez en un espectáculo artístico, cuyo contenido habría sido en su hora difundido públicamente con su consentimiento, aunque con un propósito diverso.

A su vez,la defensa del youtuber consideraba que la condena constituía una restricción indebida a la libertad de expresión de Prestofelippo por la particular condición de la víctima, esto es, que se trataba de una persona pública. Sin embargo, el Tribunal porteño alegó que, para comunicar esos datos u opiniones, "no era necesario en absoluto emitir los comentarios agraviantes que se le atribuyeron —indicados en el punto anterior— y que no guardan conexión alguna con la crítica pretendidamente política que los acompañaba".

"Tal como señaló la mayoría de la Cámara, las observaciones sobre la función y/o situación económica de la Primera Dama no tenían conexión alguna con el sentido que, según la defensa, el imputado pretendió dar a sus comunicaciones. Por el contrario, se trató de expresiones cuyo único e innegable objetivo fue el de agraviar. (...) las frases atribuidas al imputado implicaron la utilización de estereotipos inadmisibles, que violaron la prohibición de discriminación por razones de género y configuraron un caso de violencia simbólica contra la mujer", añadió la sentencia.

De este modo, los magistrados advirtieron que tutela del ejercicio de la libertad de expresión "no puede dar cobertura al desarrollo de conductas de carácter discriminatorio", pero que "la condición de periodista del acusado sumada a la exposición pública de la víctima que, como vimos, la hace merecedora de una tutela atenuada provoca que la ponderación entre el ejercicio de la libertad de opinar del primero y la protección de otros intereses de la segunda —tales como los vinculados a su intimidad y su honra— conduzca a un resultado diferente".



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