En el último tiempo se repiten las noticias vinculadas a filtraciones de datos en manos tanto de organismos estatales, obras sociales como empresas privadas. Así sucedió hace pocos días con miles de licencias de conducir a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que aparecieron en foros de la deep web. Pero este es tan sólo un ejemplo sobre las nuevas problemáticas vinculadas al tratamiento de datos personales.
En este escenario, se presentó una acción de amparo contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba y se solicitó información sobre el tratamiento que efectúa de los datos personales en su poder. Todo ello ocurrió tras la presunta filtración de información y datos privados de sumarios tramitados ante el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos.
"¿Qué condiciones se utilizan (i.e. usuario y contraseña)? ¿Existen mecanismos de 2FA? ¿Existe algún mecanismo de monitoreo sobre las conexiones y acceso a dichos servidores (i.e. tasa de transferencia, IP de origen, usuario, etc)? ¿Qué protocolos de seguridad utiliza para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información? ¿Existen copias de respaldo de las constancias de dichos servidores? ¿Con qué política opera?", requirió el amparista, pero la entidad profesional rechazó el pedido sosteniendo que las previsiones de la Ley 8803 "no le resultan aplicables".
Ahora, la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba, integrada por María Martha del Pilar Angeloz de Lerda y María Eugenia Acuña de Maldonado, le dio la razón y ordenó brindar al amparista la información solicitada "en el término de quince días hábiles judiciales" contados desde que la decisión adquiera firmeza.
"Es indudable, entonces, el derecho que asiste al accionante a obtener la información que peticiona, el que asume un carácter público y social, funcionando como sustento al control institucional de la labor llevada a cabo por la entidad demandada; sin que se trate, en este caso, de información que involucre otros derechos de terceros con idéntica protección constitucional, que pueda servir de límite a aquel que ostenta quien requiere la información", concluyó el tribunal cordobés.
Para las vocales, “surge con claridad que la información solicitada está relacionada con el tratamiento de los datos obtenidos por la demandada con motivo del cumplimiento de las facultades que le fueran delegadas por el Estado Provincial, en materia de control de la profesión; como así también las medidas que adopta en pos de su resguardo, por tratarse de datos personales o sensibles que no pueden ser divulgados”.
"Es indudable, entonces, el derecho que asiste al accionante a obtener la información que peticiona, el que asume un carácter público y social, funcionando como sustento al control institucional de la labor llevada a cabo por la entidad demandada; sin que se trate, en este caso, de información que involucre otros derechos de terceros con idéntica protección constitucional, que pueda servir de límite a aquel que ostenta quien requiere la información", concluyó el tribunal cordobés.