20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Estupro

Para el amor sí hay edad

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por estupro de un hombre de 24 años que mantuvo una relación con una menor de 13. La causa se originó tras la denuncia de la madre ante la OVD.

(Firmbee en Pixabay)

En la causa "G, C. y otro y otro s/estupro", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estupro retirado de un hombre de 24 años que mantuvo una relación con una menor de 13.

La causa se inició cuando la madre de la menor denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica los sucesos sufridos por su hija, ya que el 12 de agosto de 2019, luego de encontrarla llorando y con cortes en uno de sus brazos, se enteró que desde sus 13 años estaba de novia con un hombre de 24 años y, al consultarle, reconoció que habían tenido relaciones sexuales, por lo que le quitó su teléfono y no le permitió volver a verlo.

Al evaluar la situación, los profesionales concluyeron que se trataría de una de abuso sexual juvenil y maltrato psicológico, en razón de la edad de la adolescente y la valoraron como de riesgo psicofísico alto.

 

“Más allá de que en este tipo de casos no resulta pertinente exigir prueba directa, por su naturaleza furtiva, recordamos que no rige en el proceso penal la máxima testis unus testis nullus, sino que –como se dijo– debe valorarse en conjunto el cuadro incriminante reunido bajo la sana crítica racional”, destacaron los camaristas.

 

La víctima, en la entrevista realizada en los términos del artículo 250 bis del C.P.P.N., explicó que mantuvo una relación sentimental con el imputado por tres meses. Precisó que desconocía la edad del imputado pero creía que tenía 23, y que si bien le había dicho la suya, ambos consideraban que “para el amor no hay edad”.

El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini explicó que “la ponderación conjunta de los datos objetivos con que contamos, tamizados a la luz de la sana crítica racional permiten asignar a las expresiones coincidentes de la víctima que habría brindado en el seno familiar y en el Cuerpo Médico Forense, respaldados por las conclusiones de los expertos que en la materia que la evaluaron, la entidad necesaria que conduce a tener por acreditada la conducta que habría desplegado G. y su consecuencia delictiva”.

La defensa sostiene que en el caso únicamente se cuenta con los dichos de la menor, pues el resto de los testimonios e informes derivan de aquellos. 

“Más allá de que en este tipo de casos no resulta pertinente exigir prueba directa, por su naturaleza furtiva, recordamos que no rige en el proceso penal la máxima testis unus testis nullus, sino que –como se dijo– debe valorarse en conjunto el cuadro incriminante reunido bajo la sana crítica racional”, destacaron los camaristas.

En punto a ello, “si bien es cierto que al testigo único debe examinárselo con severidad y rigor crítico, no puede ser descartado sin un análisis profundo de cada situación como sucede en el caso en que su ponderación junto a la de los informes técnicos, las comunicaciones mantenidas por los involucrados y las restantes declaraciones permiten arribar a un juicio de probabilidad en los términos del artículo 306 del C.P.P.N. que autoriza a avalar el procesamiento dictado”, agregaron los jueces.

En definitiva, “el relato de la menor permitió dar curso a una investigación que verificó la materialidad del evento y la responsabilidad de quien resultó ser su autor”, concluyó el fallo.

 

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