20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El Estado paga por los efectos secundarios

La vacuna del Covid te indemniza

La Justicia española condenó al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna Janssen contra el coronavirus.

(torstensimon en Pixabay)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, España, condenó a la Administración pública a indemnizar con 40.000 euros a una persona que sufrió una trombosis por la vacuna de marca Janssen contra el coronavirus.

La sentencia de instancia anterior accedió a la responsabilidad patrimonial tras establecer el nexo causal entre la vacunación y las secuelas y padecimientos que sufrió una paciente a consecuencia de la inoculación de la misma, entendiendo que con la inmunización "se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal vacunación ha producido en el particular".

Según la Estrategia de Vacunación frente al covid-19, “cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de vacunación, serán responsables de desarrollar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la Estrategia en sus respectivos territorios de forma coordinada con el resto de las Comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad".

La Administración pública sostuvo, por su parte, algunos vacunados pueden sufrir efectos secundarios no deseados y ello a pesar de los esfuerzos por desarrollar vacunas sin riesgos, pero que "no es una aseguradora universal", ya que "no le resulta posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente, siendo una obligación de medios pero no de resultado, de manera cuando la atención médica se preste de acuerdo con esas condiciones no cabe apreciar que se cause un daño antijurídico aunque no se logre el restablecimiento de la salud o del resultado deseado".

También resaltó los beneficios que "han superado con creces los perjuicios ocasionados y el riesgo de contraer enfermedades infecciosas provocadas por la covid-19". La demandada argumentó, en este sentido, que los daños "eran infinitamente superiores y la previsibilidad de los resultados adversos con la aplicación de esta vacuna era de trombosis en uno por cada diez mil personas", según la Agencia Europea del Medicamento.

Por la vacunación puede aparecer, muy raramente, trombosis en combinación con trombopenia, aunque se trata de cuadros "muy poco frecuente y que los estudios con esta vacuna han mostrado su eficacia en la prevención de la transmisión y para reducir el riesgo de hospitalización y muerte" por el virus.

Para el STJ, el caso no se trata de una “responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración ni por la aplicación de productos defectuosos sino que se deriva de un funcionamiento normal derivada de la complicada situación de una gran mortandad por una pandemia”.

 

Asimismo, los jueces valoraron el principio de solidaridad y la salvaguarda de los intereses públicos, dado que “el contagio que, indudablemente, afectaba a la sanidad pública, intereses generales que, en muchas ocasiones, producen daños colaterales y que, han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo en quien pone en funcionamiento el mismo”.

 

"La Administración consideramos que aconsejó de una manera un tanto forzada a la población, tal y como señala la recurrente, a que llevase a cabo su vacunación, ciertamente que también en beneficio particular pero sobre todo y a la vista de los efectos que producen en la colectividad y teniendo en cuenta, que son los fines que esencialmente le preocupan y también en atención a la función que desempeña y tutela la Administración, y con resultados muy graves en caso de no tomar medidas, especialmente, a la vista del escaso riesgo que en términos porcentuales se decía que producía la inoculación de la vacuna", señaló la sentencia.

Asimismo, los jueces valoraron el principio de solidaridad y la salvaguarda de los intereses públicos, dado que “el contagio que, indudablemente, afectaba a la sanidad pública, intereses generales que, en muchas ocasiones, producen daños colaterales y que, han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo en quien pone en funcionamiento el mismo”.

Y concluyeron: “De esta misma manera, la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad”.

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