El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires N° 4, a cargo de la jueza Elena Liberatori, declaró la nulidad del Código de Edificación porteño, que entró en vigencia en 2019.
Se trata de una acción de amparo colectivo contra la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Código de Edificación (6100). El actor afirmó que las personas con dicapacisad visual, motora y auditiva "ven violentados sus derechos fundamentales a la participación ciudadana y al debido proceso, la igualdad de oportunidades y de trato -consecuencia de la falta de accesibilidad-", con impacto en sus derechos tras la sanción de la normativa.
Aseguró, asimismo, que el Código en cuestión ha consagrado reglas edilicias que "vuelven a instalar barreras arquitectónicas urbanísticas" al permitir que ciertos locales no cuenten con sanitarios accesibles, no incluir el deber de contar con un cambiador para adultos en los sanitarios para personas con discapacidad del predio donde se permanezca o trabaje u omitir la prohibición de la apertura de las puertas hacia adentro", entre otras cuestiones.
En este escenario, la jueza destacó las “experiencias emocionales humanas a la hora del diseño y que no solo lo económico, técnico y práctico sea lo tenido en cuenta a la hora de diseñar los espacios que se habitan” y que “si la interacción con el entorno se presenta como una barrera el desarrollo de esa persona no podrá ser pleno y derivará en la segregación de dicha persona o del colectivo afectado frente al resto de la sociedad”.
“Si se avala la existencia de barreras (en el caso que aquí se trata de barreras arquitectónicas) para las personas con discapacidad se estaría en presencia de un modelo que acepta que una parte de la población sea segregada, excluida y se legitimaría un modelo donde habría una normalidad única”, añadió la sentencia.
De este modo, la sentenciante concluyó que "el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de la Ley 6100 y su modificatoria 6438, no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, cumpliendo con el propósito por el cual el Constituyente estableció el requisito de la Audiencia Pública".
En el caso puntual, la magistrada determinó que la audiencia pública durante el proceso legislativo de sanción de la ley “devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores”.
Y advirtió: “Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.
De este modo, la sentenciante concluyó que "el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de la Ley 6100 y su modificatoria 6438, no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, cumpliendo con el propósito por el cual el Constituyente estableció el requisito de la Audiencia Pública".